REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000870
PARTE ACTORA: Ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.336. en mi condición de padre de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 29 de julio de 2011, de seis (6) años de edad, debidamente asistido por la abogado SUHAIL HERNANDEZ, IPSA N° 81.067.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.974.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 31 de octubre de 2017, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO GARCIA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.096.246, en contra del Ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.336. en mi condición de padre de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 29 de julio de 2011, de seis (6) años de edad, debidamente asistido por la abogado SUHAIL HERNANDEZ, IPSA N° 81.067, en contra de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.974. La demanda fue admitida en fecha 03 de noviembre de 2017. En fecha 22 de noviembre de 2017, se fijó la audiencia de mediación, para el día 05 de diciembre de 2017, a la 1:00 p.m., siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y no se logro ningún acuerdo. Mediante auto se fijó la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 12 de enero de 2018, a la 1:00 p.m., siendo diferida mediante auto de fecha de fecha 05 de febrero de 2018, para el día 01 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. comparecieron las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera con sus horas de sueño y de estudios previo acuerdo con la madre, la buscará y la retornará en el hogar materno, pudiendo la niña pernotar con el padre. SEGUNDO: En Carnaval y Semana Santa, el padre compartirá con la niña previo acuerdo con la madre. TERCERO: en vacaciones escolares la niña compartirá con su padre una semana y una semana con la madre, hasta culminar el periodo vacacional. CUARTO: En vacaciones decembrinas la niña compartirá el 24 y 31 de diciembre con ambos padres medio día con cada uno, el padre la buscará en el hogar materno a las 8:00 a.m. y la retornará a las 4:00 p.m., QUINTO: el día del padre y cumpleaños de éste la niña lo pasara con su padre. El día de la madre y cumpleaños de esta la niña lo pasara con la madre. el cumpleaños de la niña la niña compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. Ambos padres solicitan se oficie al consejo de Protección del municipio San Felipe a los fines de que se le realice tratamiento psicológico al grupo familiar. Se designa correo especial a ciudadano ELDIS ALBERTO ARIAS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767.336.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán transferido a la cuenta corriente N° 0175-0070-640075607041, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre. SEGUNDO: el padre le comprara un uniforme incluyendo los zapatos, quien hará entrega a la madre antes del 15 de septiembre de cada año escolar, y la madre le comprará otro uniforme incluyendo los zapatos. En cuanto a los útiles escolares el padre solicito se oficie a la Oficina de recursos humanos de la empresa OLACA, C.A., ubicada en la Zona Industrial Santa Rosalía, Av. 2 Norte, Cagua estado Aragua, y se le designe correo especial. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre le comprara los estrenos del 24 (ropa, ropa interior, calzado y accesorios) quien se los entregará a la madre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre comprara los estrenos del 31 ropa, ropa interior, calzado y accesorios), igualmente el padre solicita se oficie a la empresa antes mencionada para que los tickets de juguetes le sean depositados directamente a la madre de la niña, en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-9800-6222-8914, del Banco bicentenario, a nombre de la madre. CUARTO: en cuanto a los gastos extras ambos padres se comprometen a sufragar dichos gastos en un 50% cada uno previa presentación de facturas. QUINTO: Champú, champú de avispa, gelatina, crema para peinar, jabón de baño, crema dental y colonia para niños, el padre compromete a comprar dichos artículos cada dos (2) meses. Asimismo solicitamos se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia”. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 29 de julio de 2011, de seis (6) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Se acuerda Librar oficios: 1) A la Oficina de recursos humanos de la empresa OLACA, C.A., ubicada en la Zona Industrial Santa Rosalía, Av. 2 Norte, Cagua estado Aragua, a los fines de que los útiles escolares que le correspondan a la niña ELDISMAR ANAIS ARIAS HERNANDEZ, nacida en fecha 29 de julio de 2011, de seis (6) años de edad, le sean entregados a partir del periodo escolar 2018-2019, y los tickets de juguetes le sean depositados directamente a la madre de la niña, ciudadana XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.817.974 en la cuenta de ahorro N° 0175-0349-9800-6222-8914, del Banco bicentenario a nombre de la madre. 2) al Consejo de Protección del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a los fines de que se realizase tratamiento psicológico al grupo familia, para ambos oficios se designa correo especial a ciudadano
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.767. 3) Oficiar a los Miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito judicial a los fines de que dejen si en efecto el informe integral solicitado mediante oficio N° 118, de fecha 15 de enero de 2018, por cuanto las partes llegaron a un acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-000870
|