REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-001003
SOLICITANTE: ciudadano GABRIEL JOSUE ZERPA TORREYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.155, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, debidamente asistido por la Abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 153.644.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC


En fecha 14 de diciembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano GABRIEL JOSUE ZERPA TORREYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.155, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, debidamente asistido por la Abogada ISABEL TERESA ZAMORA ORDOÑEZ, inscrita en el I.P.S.A Nº 153.644; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2018 a las 1:30 p.m., en fecha 15 de enero de 2018, se difirió la audiencia por cuanto no hubo despacho para el día 06 de febrero de 2018, a las 10:00 a.m. siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas, la misma se prolongo por cuanto no consta en autos la aceptación del curador, para el día 02 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. en fecha 01 de marzo de 018, compareció la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORREYES DE ZERPA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.553.922, quien acepto el cargo para el cual ha sido postulada. Siendo el día y la hora fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad y la declaración de la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORREYES DE ZERPA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.553.922 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano GABRIEL JOSUE ZERPA TORREYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.614.155, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de 13 Y 15 años de edad, nacidas el 26 de febrero de 2004 y 08 de agosto de 2001 respectivamente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 27 de septiembre de 2012, de cinco (5) años de edad, a la ciudadana MARISOL JOSEFINA TORREYES DE ZERPA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.553.922.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-001003