REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de marzo de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000930

PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.206, en mi condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacida en fecha 25 de enero de 2014, de cuatro (4) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.447.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a solicitud de la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.618.206, en mi condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 25 de enero de 2014, de cuatro (4) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.373.447. La demanda fue admitida en fecha 17 de noviembre de 2017, se acordó librar boleta de notificación a la demandada de autos. siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación prolongada se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a la niña los días jueves a las 7:00 a.m., la llevara y retirara de la escuela, para luego retornarla en el hogar materno, dicho régimen comenzará a cumplirse a partir del jueves 15 de marzo de 2018, Asimismo el padre compartirá con su hija los días sábados y domingo cada 15 días, desde las 9:00 a.m. retirándola del hogar materno, hasta el domingo quien la retornara en el mismo hogar materno a las 6:00 p.m., SEGUNDO: EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA: este año compartirá con el padre la semana Santa desde el día jueves santo después de almuerzo hasta el día domingo hasta las 6:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: VACACIONES ESCOLARES: La niña compartirá una semana con su padre y una semana con su madre, para que no pierda contacto con ninguno de los padres, siempre previo acuerdo entre ellos. CUARTO: en época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre la niña compartirá con su padre desde las 9:00 a.m. hasta el día 25 de diciembre a las 6:00 p.m. y el 31 de diciembre y 1er de enero lo pasará con la madre. QUINTO: día del padre y cumpleaños del padre lo pasará con la madre, y día de la madre y cumpleaños de la madre lo pasará con la madre. El cumpleaños de la niña lo pasara con ambos padres previo acuerdo entre ellos.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800.000,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) quincenales, los cuales serán transferido en el cuenta ahorro del Banco del Tesoro Nª 0163-0001-2900-1005-5601, a nombre de la madre, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de marzo de 2018. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de útiles escolares y útiles, para el año escolar del periodo 2017-2018, el padre se compromete a comprar los uniforme, quien lo entregar a la madre dentro de 15 días. Y la madre terminará de comprar los útiles escolares, siendo alternos los años sucesivos y hará la entrega el 30 de agosto de cada año. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete a comprar la ropa, ropa interior, calzado y accesorios, del 24 de diciembre, quien lo entregará antes del 15 de diciembre de cada año y la madre le comprará los estrenos del 31 de diciembre que incluye, calzado, ropa interior, ropa y accesorios. Ambos padres compraran el Niño Jesús CUARTO: e cuanto a los gastos extras ambos padres se compromete a sufragar el 50% cada uno, previa presentación de facturas y récipes médicos. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 25 de enero de 2014, de cuatro (4) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,



Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,



Abg. ANTONIO ROMAN



ASUNTO: UP11-V-2017-000930