REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000100
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALBERTO REYES LUQUE y YOLIMER TERESA NARANJO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.710.881 y 12.475.993 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALBERTO REYES LUQUE y YOLIMER TERESA NARANJO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.710.881 y 12.475.993 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica Auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña MASSIEL GABRIELA REYES NARANJO, nacida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, de cinco (5) años de edad, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200.000,00) que serán depositados en la cuenta de la madre a la cuenta de ahorro, del Banco Bicentenario Nro 01750073210060516021. SEGUNDO: Con relación a los gastos extras (medicinas, consultas médicas), el padre aportará el cincuenta (50%) de dichos gastos, la madre entregara las factu5ras de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO: Con relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete aportar la cantidad mínima de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán depositados a la madre en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 01750073210060516021. CUARTO: PARA EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete aportar la cantidad mínima de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que serán depositados a la madre a la cuenta de ahorro del banco bicentenario Nro 01750073210060516021.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, de cinco (5) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2018-000100
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