REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2018.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000141
PARTE ACTORA: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.861.524, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha quince (15) de octubre de 2000, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 02 de marzo de 2018, se recibo solicitud por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.861.524, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha quince (15) de octubre de 2000, de diecisiete (17) años de edad, en fecha 09 de marzo de 2018, se admitió la presente SOLICITUD DE TUTELA
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 09 de marzo de 2018, la ciudadana AGUA SANTA ALVARADO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.861.524, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 17 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Vista la voluntad de terminar con el procedimiento, considera esta jugadora que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por las partes. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:58 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2018-000141
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