REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2018.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2017-000993

SOLICITANTE: Ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615, en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, asistidos por el abogado CARLOS JOSE OJEDA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 151.794.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 13 de diciembre de 2017, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615, en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, asistidos por el abogado CARLOS JOSE OJEDA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 151.794, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FERNANDO CHIRINOS PADILLA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.908.049, en su carácter de hijos.
En fecha 15 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de enero de 2018, a las 1:30 p.m. mediante auto de fecha 15 de enero de 2018, se difirió la audiencia de evacuación de pruebas para el día 30 de enero de 2018, a las 10:00 a.m. siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas se dejo expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, se dio por terminado el procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en esa misma fecha se publicó y registro la sentencia.
En fecha 31 de enero de 2018, compareció el ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615, asistidos por el abogado CARLOS JOSE OJEDA RUIZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 151.794, y consigno reposo medico y por tal razón solicita se le nueva oportunidad para oír a los testigo y se fije nueva audiencia de evacuación de pruebas. Siendo programada la misma para el día 12 de marzo de 2018, a las 10:00 a.m.
A los folios 28 y 29 del expediente, corre inserta declaraciones de los testigos ciudadanos NAIROBI TIBISAY RONDON APONTE Y YENNY VANESA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.604.661 y 13.695.895 respectivamente. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia fotostática del acta de defunción del de cujus JOSE FERNANDO CHIRINOS PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.049 cursante al folio 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 2) Copias fotostática de las actas de nacimiento del solicitante ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ y del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
nacido en fecha 17 de agosto de 2000, de diecisiete (17) años de edad, cursantes a los folios del 6 al 8 con su respectivos vueltos del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio por cuanto se evidencia la filiación existente entre la causante y el adolescente y adolescente de autos. 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de las ciudadanas 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos NAIROBI TIBISAY RONDON APONTE y JENNY VANESA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.604.661 y 13.695.895 respectivamente, cursantes al folio 28 y 29 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano KILICRATES ARTURO CHIRINOS PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 22.306.615 al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacido en fecha 17 de agosto de 2000, de diecisiete (17) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE FERNANDO CHIRINOS PADILLA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.908.049, fallecido en fecha 23 de octubre de 2017, en sus caracteres de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse siete (7) juegos copias certificadas de la totalidad del expediente y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 4:37 p.m.


El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-J-2017-000993