REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-001032
PARTE ACTORA: Ciudadana DAINELVYS MAYLIN ARENAS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.914, asistida por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 15 de marzo de 2012, de cinco (5) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLY VICENTE REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.432.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 07 de diciembre de 2017, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, por la ciudadana DAINELVYS MAYLIN ARENAS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.914, asistida por la abogada STELLA SANCHEZ, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) nacido en fecha 15 de marzo de 2012, de cinco (5) años de edad, en contra del ciudadano WILLY VICENTE REYES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.432, se acordó librar boleta de notificación del demandado de autos y oficiar al jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Yaracuy, y al gerente del Banco de Venezuela, agencia San Felipe, estado Yaracuy, a los fines de que remitan constancia de sueldo y movimientos bancarios del demandado de autos, Mediante auto de fecha 19 de febrero de de 2018 se fija la audiencia preliminar de mediación para el día 02 de marzo de 2018, a las 11:30 a.m. siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENDUALES (Bs. 80.000,00), los cuales serán pagaderos de forma quincenal la cantidad de CUARENTA CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) transferido a la cuenta de corriente N° 0102-0743620000263106, DEL Banco de Venezuela, a nombre de la madre, a partir del 30 de marzo de 2018, que se aumentará automáticamente el 10% cada vez que se decrete aumento salarial. SEGUNDO: en cuanto a los uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar un uniforme escolar incluyendo (pantalón, franela, y calzado) que se lo entregará a la madre antes de que comience el año escolar, la madre le comprará el otro uniforme escolar incluyendo (pantalón, franela, y calzado), en cuanto a los útiles escolares ambos padres se comprometen en cubrir dicho gasto en un 50% cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre le comprara el estreno del 31 que incluye (calzado, ropa y ropa interior) y la madre le comprará los estrenos del 24 de diciembre incluye (calzado, ropa y ropa interior). CUARTO: en cuanto a los gastos extras como consultas médicas, medicinas, cualquier otro gasto ambos padres se comprometen a sufragar los gastos en un 50% cada uno previa presentación de récipes médicos y facturas. En cuanto al juguete cada padre le comprara un juguete.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: el padre buscará a su hijo los días 10 y 25 de cada mes, en caso de que el padre no acuda ese día especifico a buscar al niño por razones fortuitas, lo buscará el fin de semana siguiente desde el día viernes a las 5:00 p.m., hasta el día lunes a las 7:30 a.m. SEGUNDO: en carnaval y semana santa, el padre compartirá este año en semana santa y en los años sucesivos alternos. TERCERO: el día del padre y cumpleaños de éste lo pasara con el padre y el día de la madre y cumpleaños de ésta, lo pasará con la madre, cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres previo entre ellos CUARTO: en el periodo vacacional una semana con la madre y otra con el padre hasta que termine el periodo vacacional, para que el niño no pierda contacto con ninguno de ellos. QUINTO: el niño pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, siendo alterno los años sucesivos. ”. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacido en fecha 15 de marzo de 2012, de cinco (5) años de edad y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-V-2017-001032
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