REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2016-000490

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENRIQUE DE LOS ANGELES CARUCI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.503.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos JULIAN ALFREDO PARRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.315 Y GLADYS ALEXANDRA MOLLEJA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.167.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, nacida en fecha 20/8/2014

MOTIVO: FILIACIÓN

En fecha 01 de julio de 2016, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por el ciudadano ENRIQUE DE LOS ANGELES CARUCI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.503, en contra de los ciudadanos JULIAN ALFREDO PARRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.315 Y GLADYS ALEXANDRA MOLLEJA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.167.
En fecha 29 de marzo de 2017 se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto. En fecha 21 de marzo de 2018, día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que la parte demandante ciudadano ENRIQUE DE LOS ANGELES CARUCI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.466.503 y los demandados ciudadanos JULIAN ALFREDO PARRA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.695.315 Y GLADYS ALEXANDRA MOLLEJA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.167, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:58 a.m. y se cumplió con lo ordenado. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-V-2016-000490