REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000090
SOLICITANTES: Ciudadanos LORENZO CARLOS MENDEZ MENDOZA y YOHANNA DE JESUS VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.080.253 y 15.666.590 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIOS: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)nacida en fecha (16) de octubre de 2009, de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORENZO CARLOS MENDEZ MENDOZA y YOHANNA DE JESUS VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.080.253 y 15.666.590 respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Publica auxiliar Primera de esta Circunscripción Judicial., en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y DE REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha (16) de octubre de 2009, de ocho (8) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorro, del Banco Bicentenario Nro 0175127570010004742. SEGUNDO: con relación a los gastos extras (medicinas, consultas medicas), el padre aportara el cincuenta 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los récipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. TERCERO; con relación a los gastos de útiles y aporta su trabajo para el mes de septiembre, el cual actualmente seria por la cantidad de UN MILLON SESISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) que serán depositados a la madre en la cuenta de ahorro, del Banco Bicentenario Nro 0175127570010004742. CUARTO: EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a aportar la mitad de sus aguinaldos para los gastos de la época, el cual actualmente seria por la cantidad de UN MILLON SESISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).
EN RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con la niña un fin de semana al mes buscándola en el Terminal viejo los días sábados a las 8:30 a.m. y entregándola los días domingos a las 12:00 del medio día en el Terminal viejo. SEGUNDO: SEMANA SANTA DE 2018: la niña compartirá con la madre: VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas entre ambos padres a razón de un mes con cada uno. TERCERO: en el mes de diciembre, la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre buscándola ese dia y retornándola de nuevo el 26 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, será alternado los años siguientes. CUARTO: CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA, será compartido entre ambos padres. Cumpleaños de la madre y día de la madre la niña compartirá con la madre y cumpleaños del padre y cumpleañ0os del padre lo pasara con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha (16) de octubre de 2009, de ocho (8) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. ANTONIO ROMAN
ASUNTO: UP11-H-2018-000090
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