REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000092

SOLICITANTES: Ciudadanos GILBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ y SARAYEI SINAI ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.668 y 25.344.315, respectivamente.

BENEFICIARIO: El Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, quien nació en fecha 29 de abril de 2016, de un (1) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, en fecha 27 de febrero de 2018, por los ciudadanos GILBERTO JOSE RODRIGUEZ NARVAEZ y SARAYEI SINAI ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.111.668 y 25.344.315, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 29 de abril de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los días miércoles jueves desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., llevándolo al hogar materno. SEGUNDO: Carnaval y Semana Santa, se compartirán los días. TERCERO: En su cumpleaños, un año con el padre y un año con la madre. CUARTO: En diciembre el 24 con el padre y el 31 con la madre, esas fechas son rotativas. QUINTO: El padre para poder sacar al niño fuera del municipio, debe consultarle a la madre y que ella lo autorice, deben respetarse ambos como padres.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien nació en fecha 29 de abril de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN


ASUNTO: UP11-H-2018-000092