REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CON SEDE EN SAN FELIPE ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2018
Años: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2013-00093

CIUDADANOS: Ciudadanos ROBERSON JESUS MATOS DOMINGUEZ y DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.219 y 19.835.848 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, inscrito en el inpreabogado Nº 116.867.

HIJOS: La niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacida en fecha 23 de marzo de 2010, de siete años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En el día de 27 de junio de 2013, se recibe solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ROBERSON JESUS MATOS DOMINGUEZ y DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.219 y 19.835.848 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, inscrito en el inpreabogado Nº 116.867, la cual que fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2013 y posteriormente se decretó su separación de cuerpos. Estado en la oportunidad de dictar sentencia se hace en los siguientes términos:
De amistoso acuerdo los cónyuges se separaron de hecho y establecimos su domicilio conyugal en el Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quienes transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil, en fecha 21 de febrero de 2018, mediante diligencia suscrita y presentada por los ciudadano el ciudadano ROBERSON JESUS MATOS DOMINGUEZ y DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.219 y 19.835.848 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DAYANA ALEGRIA LAMAS PARACO, inscrito en el inpreabogado Nº 116.867, en la que solicito la conversión en divorcio y se actualicen los montos en cuanto a la obligación de manutención y demás beneficios a favor de la niña de autos..
Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018, esta juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, y se hizo de l conocimiento de las partes que se procederá a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud, esta Juzgadora, lo hace con base a las consideraciones siguientes:
Visto que ha transcurrido más de un año, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el artículo 762 del Código Civil y los artículos 189 del Código Civil. En consecuencia, habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges en su escrito, se consideran cumplidos los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la solicitud, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROBERSON JESUS MATOS DOMINGUEZ y DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.219 y 19.835.848 respectivamente, domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy,. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ROBERSON JESUS MATOS DOMINGUEZ y DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 19.198.219 y 19.835.848 respectivamente, celebrado en fecha 16 de julio de 2010, por ante el registro Civil del municipio Urachiche estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 16 del año 2010, cursante al folio 5 y su vuelto del expediente.
En relación a la niña niña
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
, nacida en fecha 23 de marzo de 2010, de siete años de edad, en interés superior de su hija se establece:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana DULMARY MILAGROS MARTINEZ PERALTA.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) MENSUALES. En cuanto a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Con relación a los gastos de medicinas, serán cubiertos en un 50% por cada padre.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será compartida previo acuerdo entre los padres.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de la niña de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero y 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión para las partes y para los organismos respectivos que se emitirán una vez firme la presente decisión.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de marzo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En esta misma fecha, siendo las 5:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-J-2013-000903