REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2017-001050

Parte Actora: ciudadana YESENIA NATHALI GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.841, en beneficio del adolescente
(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 04 de abril de 2001, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL,

Parte Demandada: Ciudadano JOE LUIXANDERD LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.324.

MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.

En fecha 12 de diciembre de 2017, se recibió demanda interpuesta ciudadana YESENIA NATHALI GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.841, en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES),, nacido en fecha 04 de abril de 2001, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la JOE LUIXANDERD LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.324, por MODIFICACION DE CUSTODIA. Se admitió la presente demanda el día 14 de diciembre de 2017 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 02 de marzo de de 2018, a las 3:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, se dejó expresa constancia venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.841, ni por si, ni por medio de apoderado judial y de la incomparecencia de la parte demandada JOE LUIXANDERD LOPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.111.324, ni por si, ni por medio de apoderado judicial .
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Responsabilidad de crianza, obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).
De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante ciudadana YESENIA NATHALI GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.303.841, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de marzo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 5:44 P.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. ANTONIO ROMAN

ASUNTO: UP11-V-2017-001050