REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: FP02-R-2018-000009
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2017-000615
RESOLUCIÓN: PJ0872018000010

PARTE
RECURRENTE:
MERLING JOSE GIL AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.343.743, con domicilio en la Avenida principal de Agua Salada cruce con Calle Las Delicias, Urbanización Villas de Martinique, casa Nº 15. Ciudad Bolívar.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOHN H. RICHARDS, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.141.

PARTE CONTRA-RECURRENTE: JESUS FRANCISCO GIL GUARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.182.713, y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, con domicilio en la Avenida principal de Agua Salada cruce con Calle Las Delicias, Urbanización Villas de Martinique, casa Nº 15. Ciudad Bolívar.

APODERADO DE LA PARTE CONTRA-RECURRENTE
ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.127.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA, en fecha 23 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

I
ANTECEDENTES

Correspondió conocer a este Juzgado Superior, el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOHN H. RICHARDS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MERLING JOSE GIL AFANADOR, plenamente identificado en autos, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2018, dictada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en la cual declaró Inadmisible la demanda por inepta acumulación de la pretensión y decreta la nulidad de todas las actuaciones en el presente juicio.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2018, se le da entrada ante este Juzgado Superior. (Folio 91).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2018, se fija para el día lunes 26 de marzo de 2018, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 92).

En fecha 13 de marzo de 2018, se recibió procedente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), diligencia suscrita por el ciudadano MERLING GIL AFANADOR, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO, mediante la cual expone:

“…desisto de la presente apelación o el procedimiento...”.

Como puede observarse, la parte actora desistió del Recurso de Apelación por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la correspondiente homologación.
Al respecto, debe puntualizarse el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la apelación que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, razón por la cual se acuerda homologar el presente desistimiento y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Apelación, formulada por la Parte Recurrente ciudadano MERLING JOSE GIL AFANADOR, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.018, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de marzo de 2018. Año 207º de la Independencia y 159 ° de la Federación.



Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
Juez Superior de Protección



Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal