REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000047
ASUNTO: FP02-S-2018-000524

Vista la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-14.409.395, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MARCELO DIAZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.425 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Este Tribunal observa que quien hace la solicitud es la ciudadana MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, basada en la Sentencia Nº 693 del 2 de junio del 2015 de la Sala Constitucional y la Sentencia Nº 466 dictada por la sala constitucional el 15 de mayo del 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; la cual hace referencia que la solicitud por Divorcio por mutuo consentimiento debe ser presentada por ambos cónyuges y no por uno como fue presentado.

Por lo antes expuesto este Tribunal considera que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, intentada por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.409.395, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio MARCELO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.425 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Conste.


La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo