REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de marzo de 2018
207º y 159º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000059
ASUNTO: FP02-V-2018-000075
Visto el escrito de fecha 15-03-2018, inserto a los folios 55 y 56 del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ANTONIO SILVERIO VELÁZQUEZ y ROSANA PEREIRA DE VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.020.810 y V-13.259.513, respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-761.826 y de este domicilio y, por el ciudadano JOSÉ EUGENIO SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-4.213.980, debidamente asistido en este acto por el abogado MIGUEL PETIT, abogado en ejercicio, de este domicilio, con Inpreabogado No. 66.498, partes intervinientes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; mediante el cual se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL que le ponga fin a la presente causa, en los términos siguientes:
“El demandado JOSÉ EUGENIO SOLÓRZANO, plenamente identificado en autos, reconoce como ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, se da por citado en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia; conviene en dar cumplimiento a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 21 de mayo del año 2010 Autenticado bajo el No. 31 Tomo 31 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar; esto es LA DEVOLUCIÓN DEL LOCAL COMERCIAL completamente desocupado, libre de personas, bienes maleza, escombros o desperdicios y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley especial. Para tales fines pide a la parte actora se le conceda el término de veinte (20) DÍAS HÁBILES LABORABLES, a partir de la fecha de presentación de este escrito para dar cumplimiento total a la devolución y entrega del inmueble a la parte accionante. Para todos los efectos de esta transacción judicial, conviene en beneficio del inmueble todas las bienhechurías, mejoras, instalaciones eléctricas, estructuras metálicas o cualesquiera otra bienhechuria realizadas por el ciudadano JOSÉ EUGENIO SOLÓRZANO y las cuales pasan en plena propiedad del ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ en su carácter de propietario del bien inmueble local comercial identificado plenamente en autos; quedando liberado del pago de cualquier suma de dinero que pueda derivarse por concepto de bienhechurías, mejoras o cualquier otro beneficio que favorezca al inmueble.
Las partes convienen en que cada una de ellas (demandante) y (demandado) pagaran los honorarios profesionales de sus respectivos profesionales del derecho.”
La parte actora, plenamente identificada en autos expone: “ACEPTAMOS en todas y cada una de sus partes el acuerdo que contiene la TRANSACCION JUDICIAL CON EL FIN DE PONERLE TERMINO AL PRESENTE JUICIO. Aceptamos el término de veinte (20) días hábiles laborables solicitado por la parte demandad, para que proceda a la devolución y restitución del inmueble tipo local comercial tal como lo convino en el Contrato de Arrendamiento y por aplicación del artículo 20 de la Ley Especial. En tal sentido, el termino acordado, comprende los días: 15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30 de MARZO y 02-03-04-05-06-09,10 y 11 de ABRIL DEL AÑO 2018 quedando establecido que en esta última fecha vence el término que se establece en esta transacción judicial y será la oportunidad en que la parte actora recibirá las llaves del establecimiento comercial, así como los recibos donde conste el pago de los servicios públicos.
Por último solicitan al tribunal acuerde impartirle a la presente transacción su correspondiente homologación con los efectos establecidos en el artículo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil.
Que una vez cumplido como sea el término acordado por las partes para los efectos de la devolución de inmueble y materializada como sea la misma cualquiera de las partes podrá solicitar el archivo del expediente.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes en el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en las mismas condiciones que fueron acordadas, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de homologaciones del tribunal. Archívese el expediente.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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