REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º.

RESOLUCION N°: PJ0252018000061
ASUNTO: FP02-V-2017-000814

En fecha 12 de diciembre de 2017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admitió el escrito de reforma de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por la ciudadana MARISABEL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 8.497.075 representada por su apoderado judicial ÁNGEL PAUL LEZAMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.585 y de este domicilio, como se evidencia de poder apud acta inserto al folio 05 del expediente; a favor de los oferidos, ciudadanos JOSÉ MACHÍN GARCÍA y RUBÉN ARMANDO FERRER, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.022.755 y V-3.502.597 y de este domicilio; por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de saldo deudor e intereses vencidos por la compra de un inmueble constituido por una Casa Quinta, construida sobre una parcela de terreno ubicada entre la Avenida San Vicente de Paúl y Calle Zoilo Vidal, Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, como consta de documento autenticado el 02 de mayo de 2007 ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el No. 03, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Para la oferta de pago, el tribunal acordó el traslado y constitución en las siguientes direcciones: Urbanización Andrés Eloy Blanco, A4, cerca del Arzobispado y al lado de la Quinta “El Edén” Parroquia Vista Hermosa de esta Ciudad, correspondiente al domicilio del ciudadano JOSÉ MACHÍN GARCÍA y, en la Carrera 5 de la Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Heres del Estado Bolívar, correspondiente al domicilio del ciudadano RUBEN ARMANDO FERRER. El tribunal se trasladó y constituyó en compañía del abogado Ángel Paúl Lezama, en las direcciones antes mencionadas los días 07-02-2018 y 01-03-2018 con la finalidad de llevar a cabo la oferta propuesta; siendo imposible localizar a los oferidos JOSÉ MACHÍN GARCÍA y RUBÉN ARMANDO FERRER.-

En fecha 21 de marzo de 2018, mediante diligencia, suscrito por el ciudadano ÁNGEL PAUL LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, MARISABEL HERNÁNDEZ, expone: “Es el caso ciudadano juez solicito la devolución de los cheques consignados en dicho expediente, devolución de los originales que cursan en dicha causa y a su vez solicito copia certificada de la misma, desisto del procedimiento mas no de la acción…”

Del escrito antes indicado se evidencia que en el ejercicio de la soberana voluntad de la parte oferente, su finalidad es poner fin al presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, que cursa por ante este Juzgado bajo el número FP02-V-2017-000814 y a los fines de dar por terminado el presente litigio, con fundamento legal en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 265 ejusdem, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO en la presente solicitud presentado por la parte oferente, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores