REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000044
ASUNTO: FP02-S-2018-000316

Vista la solicitud de TRADUCCION LEGAL DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-797.025 y, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15792 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 19 de Febrero del 2018 este Tribunal instó al solicitante JOSE RAFAEL NATERA a subsanar su solicitud visto que no presento la documentación requerida en un lapso de TRES (03) días de despacho siguiente para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 23 de Febrero del 2018 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TRADUCCION LEGAL DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-797.025 y, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15792 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y ocho minutos de la tarde (1:48 p.m.). Conste.

La Secretaria Temp.,


Abg. Kemberlim Lubo