REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de marzo del dos mil dieciocho.
207° y 159°

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000041
ASUNTO: FP02-S-2018-000483

En fecha 06 de marzo de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano: HIPOLITO RAMON TORRES URAMIARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.193.351, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio JUAN RAMON PINO G, titular de la cedula de identidad N° V-5.302.762, inscrito bajo el Ipsa N° 84.125.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que en nombre propio ni en representación de sus hermanos RAFAEL ALBERTO, RAUL DAVID, JOSE, PEDRO MANUEL, LUCAS GUILLERMO, MAIGUALIDA DEL VALLE y NIEVES DEL ROSARIO pide ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN OBDULIA URAMIARE DE TORRES quien falleció ab-intestato el 18 de noviembre de 2017, anexan a la solicitud partidas de nacimientos la cuales revisadas una a una por este Tribunal se observa que el acta de nacimiento de los ciudadanos NIEVES DEL ROSARIO y RAFAEL ALBERTO aparece como el nombre de la madre CARMEN BONALDE y no CARMEN URAMIARE como lo expone en la solicitud.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que tales ciudadanos no tienen cualidad activa en dicha solicitud.

Se insta a los interesados NIEVES DEL ROSARIO y RAFAEL ALBERTO realizar la respectiva RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y posteriormente realizar nuevamente la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañando a los mismos los documentos fundamentales en copia certificada.

De los argumentos expuesto este Tribunal determinada que el solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil razón que conlleva a declara improcedente la solicitud propuesta.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por el ciudadano: HIPOLITO RAMON TORRES URAMIARE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.193.351, debidamente asistido por el abogados en libre ejercicio JUAN RAMON PINO G, titular de la cedula de identidad N° V-5.302.762, inscrito bajo el Ipsa N° 84.125.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo