REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000045
ASUNTO: FP02-S-2018-000455

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano EDWIN FERNEY CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-22.800.735 debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.792 y de este domicilio.

De la revisión del escrito libelar y sus anexos se desprende lo siguiente:

Alega el ciudadano EDWIN FERNEY CASTILLO RODRÍGUEZ, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARÍA GABRIELA CORASPE VALDEZ, venezolana, con cédula de identidad No. V-18.476.111 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Estado Bolívar, Parroquia Catedral, en fecha 1º de junio de 2016.

Solicita el divorcio con fundamento en la causal de desapego o desafecto más comúnmente denominada incompatibilidad de caracteres invocada en la sentencia Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El cónyuge demandante, acompañó su escrito de solicitud con una copia simple del acta de matrimonio Nº 304, inserta en el Libro 3, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 2016 marcada con la letra “A”.

Este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa:

Mediante auto de fecha 05 de marzo de 2018, el tribunal instó al ciudadano EDWIN FERNEY CASTILLO RODRÍGUEZ a consignar la copia certificada del acta de matrimonio antes señalada, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes. Transcurrido íntegramente dicho lapso, se pudo constatar que el solicitante no dio cumplimiento al requerimiento de este tribunal.-

El Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento. (Subrayado del Tribunal).

Artículo 340, ordinal 6: El libelo de la demanda deberá expresar: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

De lo antes señalado, este tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la norma transcrita, razón por la cual este juzgador debe desestimar dicha solicitud de conformidad con el artículo 340, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano EDWIN FERNEY CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-22.800.735 debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.792 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse los originales acompañados al escrito de solicitud.-

Se acuerda dar por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remitir el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo Flores