REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 12 de Marzo de 2018.
207º y 159º
Asunto: FP02-S-2016-003133
Resolución Nº: PJ026201800041
De una revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, este Tribunal observa que las partes han abandonado el instar el proceso, de lo cual derivan ciertas consecuencias, siendo una de ellas, su extinción como sanción a la inactividad de las partes.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes.
Por otra parte, el artículo 269 ejusdem establece:
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente,
Igualmente, el artículo 270 del mismo Código dice:
La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; Solamente extingue el proceso.
(…)
Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que desde la admisión de la solicitud el día 16 de diciembre del año 2016. Luego de dicha admisión no consta en autos que las partes hayan puesto a disposición del Alguacil del Tribunal los medios, transporte o recursos necesarios para lograr la práctica de la notificación de Fiscal del Ministerio Público, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto en el procedimiento entre las fechas indicadas, lo que materializa la falta de interés procesal y la subsunción de los hechos en las normas procesales transcritas, lo que se traduce en la extinción del proceso por haberse producido la perención de la instancia.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgador Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia decreta la extinción del proceso, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesto por los ciudadanos CRISTAL DE LOS ANGELES PARRAGA MARQUEZ y WILLIAM RAFAEL PERALES CORNIELES. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Maricarmen
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