REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de marzo del año 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000443
Resolución Nº PJ0262018000042
Visto el escrito que antecede, de fecha 01 de Agosto del año 2016, suscrito por la ciudadana: PATRICIA GERALDINE MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nº V-10.184.364, debidamente asistido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.018, mediante el cual interpone solicitud de divorcio este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha cinco (05) de marzo del año 2018, este Tribunal dictó auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la solicitante a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Así mismo el citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada del Acta de matrimonio. En este sentido, se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, la solicitante no consigno la respectiva acta de matrimonio.
Por tal virtud, al no haber, la solicitante, consignado el acta de matrimonio requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana PATRICIA GERALDINE MAGIN. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
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