REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Marzo del dos mil dieciocho
207º y 159º
Asunto: FP02-S-2018-000478
Resolución: PJ0262018000043
Visto el escrito que antecede, de fecha 05 de Marzo del 2018, y recibida ante este Despacho en esa misma fecha, suscrito por el ciudadano ALEXIS MANUEL RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 14.289.964, debidamente asistido por el abogado MIGUEL A. SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.745, mediante el cual solicita se le declarare TITULO SUPLETORIO sobre unas bienechurias enclavadas sobre una parcela de propiedad Municipal, ubicada en la Parroquia “Agua Salada”, calle Principal de Colina de Los Próceres, casa Nº 17, zona urbana de esta Ciudad, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Principal Colina de Los Próceres, SUR: Casa y Solar de Margarita Garrido; ESTE: Callejón Sin Nombre; OESTE: Casa y solar de Nohelia Gutiérrez; y visto también escrito de fecha 08 de Marzo de 2018, suscrito por el ciudadano ALEXIS MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 4.982.947, debidamente asistido por el abogado el abogado Gustavo Aparicio Cedeño, con Inpreabogado Nº 86.389, mediante el cual hace oposición a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre las mismas bienechurias de las cuales ya posee TITULO SUPLETORIO, signado con el Nº FP0-S-2018-0067, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario de esta mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero de 2018, incoada por el ciudadano ALEXIS MANUEL RIVAS PEÑA, quien es su hijo, alegando que ha venido poseyendo el inmueble por mas de 25 años.
Ahora bien, por cuanto los argumentos expuestos por el ciudadano ALEXIS MANUEL RIVAS, evidencian que los interesados mantienen una situación de conflicto en torno a las bienhechurías descritas en la presente solicitud, contención ésta cuya resolución compete a la jurisdicción contenciosa, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobresee este procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Mari
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