REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar Quince (15) de Marzo del año 2018
207º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000488
Resolución: Nº PJ0262018000046

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana, MARIA ZORAIDA SIBIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V-8.871.505, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JOSE LUIS LOPEZ ARANAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.180, mediante la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su progenitora ciudadana: DORA ABRICIA RODRIGUEZ. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la parte solicitante pide la corrección de los nombres que aparecen escritos en dicha acta como LEONEL Y SORAIDA, siendo lo correcto LEONER Y ZORAIDA, se observa en la mencionada acta una nota marginal colocada en la parte inferior del acta de defunción acompañada con la solicitud que la corrección solicitada ya fue acordada por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar; por otra parte no indica la solicitante cuales son los nombres que falta en el acta, sino que se limita a identificar a todos los hijos de la fallecida, en consecuencia este Tribunal le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha (09-03-2018), a los fines de que aclare o corrija la solicitud interpuesta e indique sin lugar a equívocos, cuál es exactamente la rectificación que pretende, para que el Tribunal proceda a la admisión y sustanciación de la misma, y transcurrido el lapso, no consta en autos que se haya consignado por la solicitante lo requerido por este despacho, cuestión por la cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud, de conformidad con el ordinal 4 y 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos Dieciocho (2018) Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos (02: 00 p.m.) de la tarde.
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna