REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Marzo del año 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2017-003002
Resolución Nº PJ026201800029
En fecha 28 de Noviembre de 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE SIFONTES MARTINEZ y CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.725.106 y V-11.168.942 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos: RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 93.279 y 93.280, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Junio del año 1.993, según consta del acta de matrimonio Nº 295, Tomo III, Folios 118 al 121, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1.993, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mi Campito, casa s/n, sector El Perú, Parroquia Agua Salada del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y desde el día 23 de Julio del año 1995 su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la han podido reanudar por lo que decidieron no continuar con la relación, e igualmente manifiestan que durante el tiempo que duro su relación no tuvieron hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 1ro de Diciembre del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-003002, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este tribunal en fecha 06 de Febrero del presente año.
Ahora bien, habiendo sido notificada la Representación Fiscal en la fecha antes señalada, compareció en fecha primero de febrero de 2018 y expuso que no tiene nada que objetar a la presente solicitud, en consecuencia emite opinión favorable, evidenciando así mismo que la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: XIOMARA DEL VALLE SIFONTES y CARLOS GUSTAVO RODRIGUEZ OLIVARES por ante la Oficina del Registro Civil de Soledad, Municipio del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Maricarmen
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