REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete (07) de Marzo de 2018.
207º y 159º

Asunto: FP02-S-2017-0000732
Resolución Nº PJ0262018000036


En fecha 13 de Marzo del año 2017, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS MORALES VEGAS y MAIRANITH JOSEFINA SABRIL SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.726.603 y V-8.286.312, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano MAURO CARVAJAL, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 129.471, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui, en fecha 1 de Diciembre del año 1.993, según consta de acta Matrimonial Nº 341, Libro 1 del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 1993, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial no procrearon hijos. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle, Raúl Leoni, Barrio Grimaldi, Casa S/N, Parroquia La Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y desde el año 1985, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de Marzo del año 2017, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2017-000732 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta fue notificado, siendo consignada por el alguacil la respectiva boleta el 16 de Febrero del año 2018.

En fecha 22 de Febrero del año 2018, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS MORALES VEGAS y MAIRANITH JOSEFINA SABRIL SILVA, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lecherías del Estado Anzoátegui, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Siete (7) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 A.m.)


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/enmys barreto