REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Siete (07) de Marzo de 2018.
207º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000206
Resolución Nº PJ0262018000037

En fecha 01 de Febrero del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: INGRIS MARGARITA MALZON SCOTT y WILFREDO ALIRIO UZCATEGUI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.565.327 y V-10.040.897, debidamente asistidos por el ciudadano: ORALIES UZCATEGUI PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.832, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Soledad, del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de MARZO de 2008, como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 144, al folio 344 y 345, Tomo I, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2008, llevados por el mencionado despacho, con copia certificada que acompañaron a su solicitud, señalando además que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes ni fortunas a repartir.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Av. Libertador, Conjunto Residencial Los Olivos, Edificio A, Apartamento A-3-4, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y desde enero del año 2011, es decir, hace más de seis (06) años, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de febrero del año 2018, se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2018-000206, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de febrero del año 2018.

El 22 de febrero del año 2018, compareció la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, emitió opinión favorable.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: INGRIS MARGARITA MALZON SCOTT y WILFREDO ALIRIO UZCATEGUI PEREZ, por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez


Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once horas de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas











NAR/ILC/Giovanna