REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
207º y 158º
Ciudad Bolívar 1 de marzo del año 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-000376
RESOLUCION Nº PJ0882018000033
Que el presente procedimiento dimana de un DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.409.395 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio MARCELO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.425, en contra del ciudadano ELVIN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.848.640 este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que la solicitante manifiesta en su escrito de divorcio que en fecha 21/02/2014 contrajo matrimonio civil, por ante la autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Que la solicitante al momento de interponer el procedimiento no acompaño el instrumento fundamental para interpones la solicitud de divorcio (acta de Matrimonio)
Que mediante auto de fecha 23/02/2018 este tribunal dicto despacho saneador,a los fines que la parte interesada consignará copia certificada del acta de matrimonio de lo cual hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo requerido por el tribunal.-
Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en ese sentido el artículo 341 del ejusdem dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del código adjetivo civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta su pretensión.-
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que al momento de interponerse cualquier procedimiento indistintamente su naturaleza deben las partes involucradas en el proceso acompañar todas las documentales pertinentes en que se fundamentan su pretensión y aún más tratándose de materia jurisdicción voluntaria, en base a ello, el artículo 49 de la Constitución nos señala que en todo estado y grado del proceso, debe garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales, en ese sentido deben las partes en el ánimo de cumplir las exigencias constitucionales debe acompañar los instrumentos fundamentales debidamente certificados cuando se trata de documentos públicos al momento de interponer cualquier procedimiento, es allí donde radica las exigencias del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, al establecerle a los interesados que todo procedimiento de jurisdicción voluntaria debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del código adjetivo civil, de manera pues que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales con sagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar la Inadmisión del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por MARLYN DEL CARMEN VARGAS DURAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.409.395 debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio MARCELO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.425, en contra del ciudadano ELVIN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.848.640, en virtud de no haberse consignado copia certificada del acta de matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 1 del mes de marzo del año 2018.-207º de la Independencia y 519º de la Federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutierrez
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maira Farfan Gutiérrez
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