REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : FP02-S-2016-003200
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000037

SOLICITANTES: JHONATAN ALONZO LEDEZMA BLANCA e ISAMAR ROSMARY MAZA DE LEDEZMA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.534.358 y V-21.577.827 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EGLY YULIE BLANCA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.307.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

De los hechos.-
En fecha 13/12/2016 los ciudadanos JHONATAN ALONZO LEDEZMA BLANCA e ISAMAR ROSMARY MAZA DE LEDEZMA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.534.358 y V-21.577.827 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho EGLY YULIE BLANCA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.307 y de este domicilio, solicitaron la separación de cuerpos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha 15/12/2015 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 75, Tomo 1, Libro 1º del año 2.015 de Registro de Matrimonios que corre inserta en copia certificada al folio cuatro (04).- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio último conyugal en la calle Riveras del caura, calle Nº 6, casa Nº 6, de la urbanización Los Próceres del Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde hace mas de un (1) año para el momento de la interposición del procedimiento, por lo que solicitan la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 10/01/2017, el Tribunal le dió entrada y se admitió la presente solicitud, decretando la separación de cuerpos, en consecuencia, se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la representación Fiscal, por la Alguacil de este Tribunal el día 23/02/2018, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 23/02/2018
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 15/02/2018, las partes interesadas en el presente procedimiento, solicitaron la conversión del divorcio de conformidad con lo establecido en la ley.

Del Derecho.-
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dicta sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día quince (15) de diciembre del año 2015 por ante la primera autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 75, anotada en el Tomo 1, Libro 1º del año 2.015 de Registro de Matrimonios, llevado por esa dependencia durante el año 2015. Así mismo las partes manifiestan en su solicitud expresamente que tenían mas de un año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos, la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de enero de 2017.
Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los ciudadanos antes mencionados ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos JHONATAN ALONZO LEDEZMA BLANCA e ISAMAR ROSMARY MAZA DE LEDEZMA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.534.358 y V-21.577.827 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EGLY YULIE BLANCA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.307, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día quince (15) de diciembre del año 2015 por ante la primera autoridad Civil del Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, lo cual se evidencia del acta de matrimonio civil Nº 75, anotada en el Tomo 1, Libro 1º del año 2.015 de Registro de Matrimonios, llevado por esa dependencia durante el año 2015, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,

Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria Acc,

Abg. Maira Farfán Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.).
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez