REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de marzo de 2018
207º y 159º
ASUNTO : FP02-S-2018-00167
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000038
SOLICITANTE: ELVIRA ELENA SANTAVICA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.538.279 y de este domicilio, asistido por la abogada en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GODOY MONCRIEFF Venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.841
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
NARRATIVA
En fecha 29/01/2.018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana ELVIRA ELENA SANTAVICA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.538.279 y de este domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GODOY MONCRIEFF Venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.841.
Manifiesta la solicitante en su escrito, que consta de la copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, acta de nacimiento Nº. 159, del libro de nacimientos del año 1963, que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: colocaron el apellido de mi padre de la siguiente manera SANTAVICA, siendo incorrecto, ya que el correcto es SANTAVICCA, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 159, del año 1963 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar.-
En fecha 31/01/2018, el tribunal dio entrada y admitió la solicitud, y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y se ordenó publicar edicto.-
En fecha 16/02/2018, mediante diligencia, la parte interesada consigna edicto publicado en el Diario El Luchador.
Que en fecha 23/02/2018, la Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Abogada Migdalia Pereira.
Mediante auto de fecha 05/03/2018, el Tribunal abre el procedimiento a pruebas por un lapso de diez días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 06/03/2018, la parte interesada solicita copias certificadas de la sentencia.
Mediante auto de fecha 08/03/2018, el Tribunal hace del conocimiento a la parte solicitante que el procedimiento se encuentra en fase probatoria.
Mediante escrito de fecha 15/03/2018, la parte interesada solicita ratifica los documentos probatorios consignados.
MOTIVA
Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas en la ley, éste Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la pretensión, hace previamente las siguientes consideraciones:
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana ELVIRA ELENA SANTAVICA BOLIVAR alegando que en dicha acta se incurrieron los siguientes errores: que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: colocaron el apellido de su padre de la siguiente manera SANTAVICA, siendo incorrecto, ya que el correcto es SANTAVICCA, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 159 de fecha 03/09/1963 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
Que al momento de interponer el procedimiento la solicitante acompaño como medios probatorios copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar, copia de la cédula de identidad de su padre ciudadano Antonio Santavicca, constituyendo los referidos documentos como pruebas fundamentales, a los cuales quien decide les da pleno valor probatorio, y donde se evidencia que en dicha acta se incurrió en el siguiente error: colocaron el apellido de su padre de la siguiente manera SANTAVICA, siendo incorrecto, ya que el correcto es SANTAVICCA, circunstancias estas que se desprende del acta de nacimiento Nº 159 de fecha 03/09/1963 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y cuya rectificación se solicita.
Ahora bien, que motivado a que el acta a rectificar deriva de una rectificación de fondo mas no de forma y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento que pretende rectificar, copia de la cédula de identidad del señor Antonio Santavicca, cumpliendo con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho, es por lo que este Tribunal en la dispositiva del presente fallo, debe declarar con lugar la rectificación solicitada.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 159, de fecha 03/09/1963 de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, interpuesta por la ciudadana ELVIRA ELENA SANTAVICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.538.279 y de este domicilio, asistido por el abogado en libre ejercicio CARLOS ALBERTO GODOY MONCRIEFF Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 209.841, en consecuencia, se ordena corregir el apellido del padre, el cual aparece como SANTAVICA, siendo el apellido correcto SANTAVICCA. Y así se establece.-
Remítase mediante oficio al Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la respectiva nota marginal con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de Rectificación Acta de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 19 días del mes de marzo del año 2018 Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez (sup) Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
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