REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 01 DE MARZO DE 2018
Vista la diligencia de fecha 23/02/2018, suscrita por el ciudadano CIPRIANO ANTONIO BRAVO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.959.018, asistido por el ciudadano NELSON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.700, en su carácter parte actora en la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) signada bajo el Nro. 14.183 (nomenclatura interna de este despacho judicial), seguido contra la ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.929.743, mediante la cual solicita la citación del defensor judicial designado mediante auto de fecha 06/02/2018 para los fines respectivos; en consecuencia, por ser procedente lo solicitado y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cúspide de la jurisdicción constitucional en el país, de fecha 15 de mayo del año 2014, EXP. 14-0094, magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, caso: RECURSO DE REVISIÒN, se ordena la citación del ciudadano JULIO CESAR LOZADA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.448, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en la presente causa, ciudadana YECENIA JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, supra identificada, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente causa de DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), entendiéndose que el referido defensor judicial deberá cumplir los deberes inherentes a su cargo como auxiliar de justicia, tal y como fue explicado suficientemente en sentencia dictada por la Sala Constitucional del máximo tribunal, en fecha 19 de mayo del año 2015, expediente 15-0140, magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Asimismo previa citación de la parte demandada en la persona de su defensor judicial, se ordenará la notificación del FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerlo de la presente causa, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la boleta de citación y acompáñese a la misma copia certificada de la demanda, del auto de admisión y del presente auto, instándose a la parte actora a consignar las copias simples respectivas para su certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO


GM/Wc/Alejandro EXP 14.183