REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158°
SOLICITANTE: EVELIN ANGELICA BRAVO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.982.406.-
ABOGADO ASISTENTE: ALCIDE NOEL BERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118673.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SOLICITUD: N° 14.254.-
En fecha 20/12/2017, previa distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a este despacho Judicial, quedando signada con el Nª 14.254.-
En fecha 12/01/2018 el Tribunal mediante auto insto a la solicitante a que consigne copia certificada del Acta de Nacimiento del menor SANTIAGO OSIEL ARANGO PLACID.-
En fecha 16/02/2018 comparece la ciudadana EVELIN ANGELICA BRAVO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.982.406, debidamente asistida por el ciudadano ALCIDE NOEL BERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118673, y mediante diligencia consigna lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 12/01/2018 y expone: “…Consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nª 301, del Niño SANTIAGO OSIEL ARANGO PLACID… quien es hijo del ciudadano FERNANDO OSIEL ARANGO ROCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.525.705, quien falleció el 25 de julio de 2.016...” (Resaltado de este Tribunal).-
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente al señalar:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la materia para la cual es competente el Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual dispone lo Siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: …i) rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de Niños, Niñas y Adolescentes… l) Cualquier otra afín de naturaleza voluntaria que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”. (Subrayado y Negritas de este Tribunal).
Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece: El juez competente en los casos previstos en el Artículo 177 de esta ley será el de la residencia del Niño o Adolescente.-
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de la solicitud donde intervengan NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ahora bien revisado el contenido de la presente solicitud presentado por la ciudadana EVELIN ANGELICA BRAVO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.982.406, debidamente asistida por el ciudadano ALCIDE NOEL BERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 118673, se evidencia que se pretende una RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, donde existe un menor de edad identificado como SANTIAGO OSIEL ARANGO PLACID, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la referida solicitud, el Juez competente para conocer de la misma es el de, Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 174, 242, Ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana EVELIN ANGELICA BRAVO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.982.406, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, por lo que ordena remitir el original del presente expediente para que conozcan de la causa con su oficio respectivo, una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, que se dejaran correr íntegramente, para que la parte solicite si así lo consideran la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzará a transcurrir luego de que conste en autos de haberse practicado la notificación parte actora, por haber sido dictado el presente pronunciamiento fuera de su lapso legal. Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 233 del Cogido de Procedimiento Civil. Líbrese la Boleta de notificación respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Primero (01 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018).- Años: 207° de la Independencia y l58° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Grecia Marcano.
El Secretario,
Abg. Williams Caraballo.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo Dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40pm) se publicó la presente decisión.- Conste.- El Secretario,
Abg. Williams Caraballo.
Exp. 16.254
GM/wc/evelin.-
c.c archivo
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