REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, QUINCE 15 DE DICIEMBRE DE 2.014
AÑOS: 204º Y 155º
SOLICITANTES: CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.859.479, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE INOCENTE RIVAS, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.924.262, V-8.885.425, V-8.898.605, V-10.570.395, V-11.728.609, V-11.728.610, V-12.599.034, V-14.145.380 Y V-14.145.379, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LILA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.731.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.674.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.859.479, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE INOCENTE RIVAS, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES, plenamente identificados, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.731, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.674, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadano (a) LEOCADIA CONCEPCION FREITES DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-788.940, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Marzo de 2.017, en la Policlínica San Ana, Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus LEOCADIA CONCEPCION FREITES DE RIVAS.-
Copia Certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES, hijos de la De Cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus LEOCADIA CONCEPCION FREITES DE RIVAS.
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES, hijos de la De Cujus
Copia fotostática simple la cedula de identidad del ciudadano JOSE INOCENTE RIVAS, cónyuge de la De Cujus.-
Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus con el ciudadano JOSE INOCENTE RIVAS.-
En fecha 28 de Febrero de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.674-18, y se insto a la solicitante a consignar copias cerificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguiente a este auto, y una vez conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Por diligencia de fecha 07 de Marzo de 2.018, presentado por la ciudadana CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.859.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILA PINTO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 96.731, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2.017, a los fines de verificar datos.-
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 07/03/2.018, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 09 de Marzo de 2.018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GABRIELA MARGARITA RODRIGUEZ Y LUISA RAMONA GUILARTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.169.538 Y V-5.574.221, respectivamente, en la presente solicitud.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: LEOCADIA CONCEPCION FREITES DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-788.940, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Marzo de 2.017, en la Policlínica San Ana, Ciudad Bolívar Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, NEUMONIA IZQUIERDA HERNIA DIAFRAGMATICA, al ciudadano JOSE INOCENTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.924.262, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARMEN LUXMILA PARRA FREITES, ELIO BARLUN PARRA FREITES, ARIO PARRA FREITES, MARIA CANDELARIA PARRA FREITES, YELITZA JOSEFINA RIVAS FREITES, DAMARI YANTHSI RIVAS FREITES, IDALMIS ROSALBA RIVAS DE ACOSTA, JOSE GREGORIO RIVAS FREITES, JOSE RAMON RIVAS FREITES Y DARWIN RIVAS FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.859.479, V-6.924.262, V-8.885.425, V-8.898.605, V-10.570.395, V-11.728.609, V-11.728.610, V-12.599.034, V-14.145.380 Y V-14.145.379, respectivamente, en su condición de hijos del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Marzo de Dos Mil dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.674
GM/Wc/elimar
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