REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: ROSIRIS DEL VALLE SALAZAR LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.778, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WANDER BLANCO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.156.-

DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.061, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.284.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Seis (06) de Febrero de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana ROSIRIS DEL VALLE SALAZAR LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.778, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WANDER BLANCO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.156, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE SALAZAR LINERO y MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, alegando lo siguiente:

Que en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 1328, Folio Nº 1328, del Libro de Matrimonios 6-A, del año 1996, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Betania, Calle Principal, Manzana 5-A, Casa Nº 62, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: KEVIN JEAN PIERO VIDAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.504.438, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del mes de Marzo de 2003, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE SALAZAR LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.778, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WANDER BLANCO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.156, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.284-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.061, y de este domicilio, previa la notificación de la FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2018, presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.061, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, en la cual acepta y declara que es cierto cada uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vinculo matrimonial.-

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero de 2018, vista el escrito de fecha 22/02/2018, diligencia de fecha 06/12/2017, suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.061, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.410, mediante la cual manifiesta su voluntad de convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley; en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Marzo del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de FISCAL SEPTIMO (7MO) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Cinco (05) de Marzo del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE SALAZAR LINERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.778, y de este domicilio; en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIDAL FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.957.061, y de este domicilio, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 1328, Folio Nº 1328, del Libro de Matrimonios 6-A, del año 1996, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta minutos de la Mañana (11:50 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



GM/Wc/María
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.14.284