REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCION DE TRANSITO
PUERTO ORDAZ, 16 DE MARZO DE 2018
Visto la anterior reforma del libelo de demanda presentada en fecha 15/03/2018, suscrita por el ciudadano JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 8.532.591, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.216, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, contra la Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre del año 2.000, bajo el Nro. 43, Tomo A Nro. 51, representada por la ciudadana YELITZA CAROLINA BARRIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 11.409.187, mediante la cual se da estrictamente cumplimiento al auto ordenado por este Tribunal en fecha 15/03/2018 y que antecede a las presentes actuaciones, siendo la competencia de este juzgado el conocimiento de la presente causa conforme al artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil y 212 de la Ley de Transporte Terrestre y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil PALMERA MOTORS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de octubre del año 2.000, bajo el Nro. 43, Tomo A Nro. 51, en la persona de la ciudadana YELITZA CAROLINA BARRIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 11.409.187, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación, para que de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código eiusdem. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad, entendiéndose que conforme a los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil, las mismas serán acordadas a su vez para la mencionada parte actora a los fines legales respectivos. Líbrese la boleta de citación respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.302