REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PARTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415.-

ABOGADOS APODERADOS: HENRY SOLORZANO GARCIA, JHONNY CEDEÑO Y ROSA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.370, 121.633 y 92.649, respectivamente.-


MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE: N° 14.098.-


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el Ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.370, recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de mayo de 2017, le fue asignada a este Tribunal y se le dio entrada y se ordeno su anotación en el Libro de Registro de causas bajo el Nº 14.098.-

Asimismo solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 250. folios 254 y su vuelto, en fecha 08/05/1987, la cual acompaño junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, en el cual expone en la presente solicitud lo siguiente:
“…el acta de matrimonio contiene unos errores involuntarios que se cometió al momento de transcribir la misma, tal es el caso que se coloco en el nombre del cónyuge GERMAN FRANCISCO OLIVIO TIAPA, cuando el nombre correcto es GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA; en el nombre del padre del cónyuge se coloco GERMAN OLIVO cuando el nombre correcto es GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ; el nombre de la madre del conyugue se coloco BETSY TIAPA DE OLIVO cuando el nombre correcto es BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO…”



A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 250, en fecha 08/05/1987, del libro Nª 74. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caronì
 Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA, BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO y GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ.-

Habiendo sido asignada a este Tribunal las siguientes actuaciones por efecto del sistema de distribución interna, por auto de fecha 22 de Junio de 2017, se le dio entrada ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.098, así mismo, se admitió la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, antes identificado, ordenándose tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y emplazar mediante edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurriera por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del edicto que se haga, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Asimismo de conformidad con el artículo 771 ejusdem se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo (7mo) de Protección integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 17 de Julio de 2017, comparece el ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, y mediante diligencia otorga Poder Apud acta al abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.370.-

En fecha 01 de Agosto de 2017, comparece abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.370, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, antes identificado, y mediante diligencia consigna EDICTO, publicado en el Diario EL NACIONAL, en fecha 21/07/2017, con motivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, siendo agregado mediante auto ordenado por este tribunal en fecha 20 de septiembre de 2017.-

En fecha 04 de Octubre de 2017, comparece abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.370, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, antes identificado, y mediante diligencia ratifica las pruebas que fueron consignadas junto con el escrito de la solicitud.-

En fecha 20 de Noviembre de 2017, comparece abogado en ejercicio HENRY SOLORZANO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.370, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, antes identificado, y mediante diligencia sustituye poder que le fuera otorgado, reservándose el ejercicio a los ciudadanos JHONNY CEDEÑO Y ROSA MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. , 121.633 y 92.649, respectivamente.-

En fecha 27 de Noviembre de 2017, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público.-

En fecha 27 de Noviembre de 2017, comparece la ciudadana Dra. GLORINIS MEDRANO BARCELO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (7mo) Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y mediante diligencia manifestó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.-

En fecha 07 de Diciembre de 2017, comparece la abogada en ejercicio ROSA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.649, actuando en su carácter de Co-apoderada del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA, antes identificado, y consigna escrito de Prueba.-

En fecha 07 de Diciembre de 2017, el Secretario de este Despacho Judicial dejó constancia de haber fijado el Edicto en las puertas de este Tribunal.

En fecha 07 de Febrero de 2018, mediante auto la ciudadana Juez Grecia Marcano, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto el 26/10/2017, fue designada como Juez Suplente de este Tribunal, y la causa se encontraba paralizada por causas no imputables a las partes, es por lo que en virtud de su abocamiento, el lapso previsto en los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha 07/02/2018.-

En fecha 19 de marzo del 2018, este Tribunal ordena admitir las pruebas promovidas la abogada en ejercicio ROSA MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.649, actuando en su carácter de Co-apoderada del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA, antes identificado.-

Por auto de fecha 19 de marzo del 2018, el Tribunal acordó efectuar por Secretaría Cómputo de los tres días (03) de despacho establecido en el artículo 90 del código de Procedimiento Civil, asimismo los diez (10) días de despacho correspondiente al lapso previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerdo efectuar cómputo de los diez (10) días de despacho correspondiente al lapso a que se refiere el Artículo 771 Ejusdem.

Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguiente.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso, en el cual el ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 250. folios 254 y su vuelto, en fecha 08/05/1987, en el sentido que se corrija lo siguiente:
“…el acta de matrimonio contiene unos errores involuntarios que se cometió al momento de transcribir la misma, tal es el caso que se coloco en el nombre del cónyuge GERMAN FRANCISCO OLIVIO TIAPA,, cuando el nombre correcto es GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, en el nombre del padre del cónyuge se coloco GERMAN OLIVO cuando el nombre correcto es GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ; el nombre de la madre del conyugue se coloco BETSY TIAPA DE OLIVO cuando el nombre correcto es BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO…” Por cuanto fueron omisiones en la mencionada acta.-

Para decidir esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Establecen lo siguiente:
Artículo 144:Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta…”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

En opinión del Egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, p. 134)”para que sea procedente la acción de rectificación de partida se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres caso: A) cuando el acta esta incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.

Se deduce entonces, que el procedimiento de rectificación de partidas o actas de estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos de estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual el Juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado pueda formular oposición, caso en el cual se sustanciara por los trámites de juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia la cual será apelable y recurrible en casación conforme al as reglas generales.-

Sentadas las premisas anteriores, pasa el Tribunal a determinar si la solicitante demostró los requisitos anteriormente señalados para la procedencia de acción de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 250, en fecha 08/05/1987, del libro Nª 74. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado.- 2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caronì.-
Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a las pruebas antes mencionadas por cuanto las mismas emanan de funcionarios competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.

1- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA,, BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO y GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ.- De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento con relación a los Instrumentos Públicos y Privados entregados en copia simple se establece que “…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”; debe indudablemente tenerlos como fidedignas, al no haber sido impugnadas.-

De la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caronì del estado Bolívar cursan al folio seis (06) y de las copias fotostática de las Cedulas de Identidad del cónyuge solicitante y de los padres del mismo que cursan a los folios siete (07) y ocho (08) está demostrado en autos, que el nombre completo del solicitante es: GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, y que los nombre completos de los padres del mismo son: GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ y BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO que es lo correcto y no como erróneamente fue colocado en el Acta de Matrimonio GERMAN FRANCISCO OLIVIO TIAPA GERMAN OLIVO y BETSY TIAPA DE OLIVO.-

Aunado a lo anterior encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento se convocó mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieren interés en intervenir en este juicio el cual fue publicado en un diario “EL NACIONAL” en su edición de fecha 22 de julio del 2017, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitud. Igualmente, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en mediante diligencia de fecha 27 de noviembre del 2017, no hizo objeción alguna a la solicitud presentada.-

Colorido de lo antes expresado estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en derecho a la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; así de declarara.-


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, esta Juzgadora del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.922.415. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 250, en fecha 08/05/1987, del libro Nª 74. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece el nombre del cónyuge que se lee: “GERMAN FRANCISCO OLIVIO TIAPA”, debe decir GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, que es lo correcto. SEGUNDO: TERCERO: Donde aparece el nombre del padre del cónyuge que se lee: “GERMAN OLIVO” debe decir GERMAN ANTONIO OLIVO SUAREZ, que es lo correcto. CUARTO: Asimismo donde aparece el nombre de la madre del cónyuge que se lee: “BETSY TIAPA DE OLIVO” debe decir BETSY JOSEFINA TIAPA DE OLIVO, que es lo correcto. Así se decide.-

Por lo que se ordena que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estampe la nota respectiva en el libro de actas de Matrimonio correspondiente al año 2006, anotado en bajo el N° 3.007, llevados por su Despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, debidamente ejecutoriada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 159º y 207º.-
LA JUEZ

Abg. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO



GM/WC/evelin
EXP Nº 14.098