REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
PUERTO ORDAZ, 19 DE MARZO DE 2018
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE VIVIENDA (VIA ORDINARIA) y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano RICHARD ANDRES TOVAR KENEDY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.744, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA DEL CARMEN SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.033.098, como parte actora contra el ciudadano HOSWER DE JESUS MARTINEZ MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.874.467, en su carácter de parte demandada, el cual por efecto de distribución diaria, le fue asignada a este Tribunal en fecha 13/03/2018 y recibida en fecha 15/03/2018; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.307. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que fue agotado el procedimiento administrativo previo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar, siendo HABILITADA LA VIA JUDICIAL mediante providencia administrativa de ese órgano, de fecha 24/10/2016 en el Exp. 030137999-017611 (nomenclatura de ese organismo) y en concordancia con lo establecido en los artículos 94, 98, 99 y 100 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por el procedimiento especial establecido en la mencionada Ley y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 101 de la Ley eiusdem, se ordena el emplazamiento del ciudadano HOSWER DE JESUS MARTINEZ MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.874.467, en su carácter de parte demandada en la presente causa, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5TO) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse practicado su citación ordenada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION conforme a las previsiones del artículo 103 de la Ley eiusdem, indicándose a las partes que la no comparecencia a dicha audiencia causará los efectos legales contenidos en el artículo 105 del mencionado texto legal. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Líbrese la boleta de citación respectiva. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.307