REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE MARZO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 14517 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por ESPERANZA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V- 8.922.424, visado por el ciudadano ELIUD FIGUERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 122.487; y siendo que hasta la presente fecha no me he avocado a la presente solicitud, es por lo en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me AVOCO de oficio al conocimiento de la misma y en vista que desde la fecha del auto de admisión esto es el 02/06/2014, hasta la actualidad, no ha existido ningún acto de impulso procesal por el solicitante, siendo que las solicitudes y causas que cursan ante los órganos jurisdiccionales, pueden extinguirse de forma excepcional por falta de interés procesal en la continuación de las mismas; en consecuencia de lo anterior y por la falta de interés demostrada, debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 14.517
GM/Wc/evelin
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