REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: JESSICA CAROLINA FLORES DELGADO y ROBERT DE JESUS GASCON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.804.137 y V-14.961.063, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FILOMENA DEL VALLE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.231.309, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 14.012

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Febrero de 2.017, por los ciudadanos: JESSICA CAROLINA FLORES DELGADO y ROBERT DE JESUS GASCON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.804.137 y V-14.961.063, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FILOMENA DEL VALLE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.231.309, de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, y en mi condición de Juez Suplente de éste Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo los solicitantes solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 09 de Febrero de 2017.-


Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2018, presentado por los ciudadanos: ROBERT DE JESUS GASCON y JESSICA CAROLINA FLORES DELGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-14.961.063 y V-19.804.137, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FILOMENA DEL VALLE ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.231.309, y de este domicilio, mediante el cual exponen“… Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha Nueve (9) de Febrero de 2017, nos damos por notificados de la misma y solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Jueza, Decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil....”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS convenida entre los cónyuges JESSICA CAROLINA FLORES DELGADO y ROBERT DE JESUS GASCON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-19.804.137 y V-14.961.063, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 22 de Marzo del 2013, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.39, del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (05) de Marzo de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


AMV/wc/Doraicy
EXP. 14.012.