REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 06 DE MARZO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02/03/2018, suscrita por el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.937.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.226, parte demandada en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) signado bajo el Nro. 14.017 (nomenclatura interna de este despacho judicial) a través del procedimiento oral, le sigue la ciudadana MARLENIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.388.466, parte actora, mediante el cual apela de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26/02/2018, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a la doble instancia, como lo es consagrado en los artículos 26 y 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto dicha apelación fue interpuesta dentro del lapso previsto en el Artículo 298 y 878 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 290, 293, 294 y 298 del código eiusdem, oye dicha apelación en AMBOS EFECTOS, por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que conozca de la referida apelación, ordenándose remitir el expediente original al Juzgado Superior. Asimismo no puede dejar de observar este Tribunal que el referido ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, antes identificado, solicita a su vez que “…ofrezco la constitución de la caución correspondiente y pido al despacho a su cargo, se sirva determinar la extensión del monto de la misma, a los fines de evitar la medida de secuestro sobre el inmueble, objeto de proceso…”; de lo anterior, es necesario recordarle al referido abogado en ejercicio, que durante todo el proceso judicial, no fue dictada medida de secuestro alguna sobre el inmueble objeto de litigio, ni siquiera se aperturò a tales efectos cuaderno de medidas, como puede observarse de una simple lectura de las actuaciones que anteceden conforme a su vez con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Es por ello que es indudable que dicha petición es contraria a derecho, por cuanto insiste esta juzgadora que las partes deben solicitar y ofrecer garantías, cuando las mismas sean procedentes y acordes a la legislación patria y en consecuencia de ello deba este Juzgado NEGAR LA CAUCION ofrecida por la parte demandada de la presente causa, por violentar el equilibrio procesal en el presente expediente. Asimismo se insta nuevamente a la parte demandada a evitar en lo posible realizar peticiones y solicitudes que ocasionen un desgaste de la actividad jurisdiccional, en aras de mantener la buena marcha de la administración de justicia en el presente juicio, tal y como así fue señalado por este Tribunal a lo largo de la presente causa. Líbrese Oficio y désele salida.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO



GM/Wc/Alejandro
EXP. 14.017