REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 07 DE MARZO DE 2018
Vista la diligencia de fecha 05/03/2018, suscrita por el ciudadano FERNANDO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL Nro. 11.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de enero de 2007, bajo el Nro. 72, Tomo 1487-A, de los libros llevados por ese órgano, PARTE OFERENTE contra el ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.652.222, PARTE OFERIDA en la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO signado bajo el Nro. 14.271 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual, entre otras cosas, expone que “…pongo a disposición del alguacil de este juzgado los medios necesarios para lograr la citación del demandado ciudadano ALDO JOSE COA MARIN. Por otra parte solicito se expida copia certificada del libelo de demanda, folios 2 al 7 y del auto de admisión, folio 45…”; en consecuencia de lo anterior y a los fines de proveer sobre lo peticionado, debe hacer previo a ello, este Juzgado las siguientes consideraciones:
En primer término, es necesario precisar que el procedimiento de Oferta Real y depósito, tiene como finalidad que el deudor se libere de su obligación cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago; por lo tanto es una forma general de extinción de las obligaciones en el mundo del Derecho Civil Venezolano. Asimismo y de lo establecido en los artículos 819 y 821 del Código de Procedimiento Civil, la oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. En efecto, la primera fase del proceso de oferta real, consiste en el traslado del Tribunal (el juez, el secretario y quienes hayan intervenido en el acto) para hacer la entrega de las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él y poder extinguir las obligaciones que dieron origen a dicho procedimiento.
Solo en el caso previsto del artículo 824 del código eiusdem, esto es inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos: el Tribunal ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días (03) de despacho siguientes a su citación a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano FERNANDO GARCIA, representación judicial de la parte oferente y supra identificado, pone a disposición del alguacil de este juzgado los medios necesarios para lograr la citación del demandado ciudadano ALDO JOSE COA MARIN, antes identificado; sin embargo y como fue explicado anteriormente, en la primera etapa del proceso de oferta real, ES EL JUEZ QUIEN DEBE TRASLADARSE A EFECTUAR EL OFRECIMIENTO DE LAS COSAS O CANTIDADES DE DINERO, OBJETO DE LA OFERTA REAL DE PAGO Y NO EL ALGUACIL DE ESTE DESPACHO JUDICIAL, quien insiste este Tribunal solo practicará la citación de la parte oferida en el caso previsto en el artículo 824 del código eiusdem y una vez este Juzgado, así lo haya ordenado por auto expreso.
Aclarado lo anterior y visto asimismo que el ciudadano FERNANDO GARCIA, representación judicial de la parte oferente y anteriormente identificado, solicita a su vez se le expidan copias certificadas del libelo de demanda, cursante a los folios 2 al 7 del presente expediente y del auto de admisión, inserto al folio 45; en consecuencia y por ser procedente lo solicitado, este Tribunal ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, instándose a la representación judicial de la parte oferente, a consignar las copias simples para su certificación respectiva. Igualmente para la materialización de la presente oferta real, este Tribunal fijará la fecha de la misma por auto separado y previo impulso de la parte oferente interesada, tal y como fue establecido mediante auto de fecha 27/02/2018. Asimismo se insta a la representación judicial de la parte oferente a evitar en lo posible realizar actuaciones que obliguen al tribunal hacer pronunciamientos inoficiosos y que ocasionan un desgaste de la actividad jurisdiccional, en aras de mantener la buena marcha de la administración de justicia en el presente juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.271