REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 09 DE MARZO DE 2018
AÑOS: 207º Y 159º
Vista la diligencia de fecha 08/03/2018, suscrita por el ciudadano CESAR CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.944, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ISABEL CASADO BALBAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.926.546, parte actora en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO signado bajo el Nro. 11.361 (nomenclatura interna de este despacho judicial) contra la ciudadana VILMA ELIZABETH RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.868.554, parte demandada, mediante la cual solicita el abocamiento respectivo y una vez cumplida todas las formalidades que este Tribunal proceda a sentenciar la presente causa; en consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, me ABOCO al conocimiento de la misma y en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva y debido proceso a las partes involucradas conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, con vista a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se dejará correr íntegramente el lapso de TRES (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, para que si así lo consideran conveniente, ejerzan la RECUSACIÒN por las causales establecidas en el artículo 82 del Código eiusdem y una vez transcurra dicho plazo, este Tribunal procederá a pronunciarse sobre la presente causa. En consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la continuación del proceso judicial en curso. Líbrese las Boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
EXP. 11.361