REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PARTE
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821.-

ABOGADO APODERADO: FELIX PACHAS LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505.-

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE: N° 14.246-

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Mediante solicitud presentada en fecha 06 de diciembre de 2017, por ante el Tribunal (Distribuidor) Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en esta misma fecha, correspondiéndole su distribución según sorteo realizado a este Juzgado Primero del Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 08/12/2017, presentada por el ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505; dende solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del Ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 3.007, en fecha 07/04/2006, del libro Nª 18. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado, la cual acompaño junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”, en el sentido que se corrija el error cometido en dicha acta, en el cual expone en la presente solicitud lo siguiente:
“…al transcribir los nombres y apellidos de mis padres (JOSE ROBERTO CIPRIANI Y ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN) lo hicieron de manera incompleta…CIPRIANI Y ROSA RAMIREZ… siendo lo correcto:.. hijos de los ciudadanos JOSE ROBERTO CIPRIANI Y ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN…los nombres de los padres de mi cónyuge(JOAO PEDRO GOUVEIA DE SOUSA y BERTA SOFIA DE GOUVEIA GOUVEIA), lo hicieron de manera errónea de la siguiente manera…(JOAO GOUVEIA y BERTA PIREZ…”


A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821, cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 3.007, en fecha 07/04/2006, del libro Nª 18. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
 Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN, JOSE ROBERTO CIPRIANI, JOAO PEDRO GOUVEIA DE SOUSA y BERTA SOFIA DE GOUVEIA GOUVEIA.-

Habiendo sido asignada a este Tribunal las siguientes actuaciones por efecto del sistema de distribución interna, por auto de fecha 17 de Enero de 2018, se le dio entrada ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.246, así mismo, se admitió la presente Rectificación de Acta de Matrimonio , presentada por el ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, ordenándose tramitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y emplazar mediante edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurriera por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del edicto que se haga, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Asimismo de conformidad con el artículo 771 ejusdem se ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptimo (7mo) de Protección integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 19 de Enero de 2018, comparece el abogado en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, y mediante diligencia expone: “… Recibo en este acto edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación…”.

En fecha 22 de Enero de 2018, comparece el abogado en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, y mediante diligencia consigna EDICTO, publicado en el Diario NUEVA PRENSA, en fecha 22/01/2018, con motivo de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, siendo agregado mediante auto ordenado por este tribunal en fecha 07 de Febrero de 2018.-

En fecha 24 de Enero de 2018, comparece el abogado en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, y consigna escrito de pruebas.-

En fecha 09 de febrero de 2018, el Secretario de este Tribunal Abg. WILLIAMS CARABALLO, mediante nota de secretaria dejo constancia que en fecha 17/01/2018, fue fijado el Edicto en las puertas de este Tribunal.-

En fecha 02 de Marzo del año 2018, el alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público.-

En fecha 05 de Marzo del año 2018, comparece el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (7mo) Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y mediante diligencia manifestó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.-
En fecha 24 de enero de 2018, comparece el abogado en ejercicio FELIX PACHAS LINARES, inscrito en el IPSA bajo el Nª 49.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, y presenta escrito de pruebas.-

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso, en el cual el ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 3.007, en fecha 07/04/2006, del libro Nª 18 de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado, en el sentido que se corrija lo siguiente: la omisión del segundo nombre del padre del cónyuge el cual es ROBERTO, el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge MIRELLA GUILLEN , el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge PEDRO DE SOUSA y la omisión del segundo nombre y los dos apellidos de la madre de la cónyuge los cuales son SOFIA DE GOUVEIA. Por cuanto fueron omisiones en la mencionada acta.-

Para decidir esta sentenciadora previamente observa:
Los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Establecen lo siguiente:
Artículo 144:Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta…”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

En opinión del Egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, p. 134)”para que sea procedente la acción de rectificación de partida se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres caso: A) cuando el acta esta incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.

Se deduce entonces, que el procedimiento de rectificación de partidas o actas de estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos de estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual el Juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado pueda formular oposición, caso en el cual se sustanciara por los trámites de juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia la cual será apelable y recurrible en casación conforme al as reglas generales.-

Sentadas las premisas anteriores, pasa el Tribunal a determinar si la solicitante demostró los requisitos anteriormente señalados para la procedencia de acción de la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada.
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 3.007, en fecha 07/04/2006, del libro Nª 18. de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado.- 2- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, antes identificado, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
Este Tribunal otorga todo su valor probatorio a las pruebas antes mencionadas por cuanto las mismas emanan de funcionarios competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.

1- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN, JOSE ROBERTO CIPRIANI, JOAO PEDRO GOUVEIA DE SOUSA y BERTA SOFIA DE GOUVEIA GOUVEIA.-
De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento con relación a los Instrumentos Públicos y Privados entregados en copia simple se establece que “…Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte…”; debe indudablemente tenerlos como fidedignas, al no haber sido impugnadas.-

De la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y de las copias fotostaticas que cursan a los folios doce (12 ) y trece (13) del presente expediente, está demostrado en autos, que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge : MIREYA GUILLEN, siendo lo correcto ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN, así como se observa en la nota marginal de la referida acta que el segundo nombre del padre del cónyuge el cual es ROBERTO, siendo lo correcto JOSE ROBERTO CIPRIANI y así se declara.-

De la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUZ MARY DE GOUVEIA PIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.960.273, cursan a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, está demostrado en autos, el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge: PEDRO DE SOUSA Siendo lo correcto: JOAO PEDRO GOUVEIA DE SOUSA y el segundo nombre y los dos apellidos de la madre de la cónyuge: SOFIA DE GOUVEIA. Siendo lo correcto BERTA SOFIA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, y así se declara.-

Aunado a lo anterior encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento se convocó mediante edicto a todas aquellas personas que tuvieren interés en intervenir en este juicio el cual fue publicado en un diario “NUEVA PRENSA” en su edición de fecha 22 de enero del 2018, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitud. Igualmente, el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en mediante diligencia de fecha 05 de marzo del 2018, no hizo objeción alguna a la solicitud presentada.-

Colorido de lo antes expresado estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en derecho a la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; así de declarara.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, esta Juzgadora del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano JESUS DAVID CIPRIANI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.393.821. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los Libros de Registro de Matrimonio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado en bajo el N° 3.007, en fecha 07/04/2006, del libro Nª 18 de Registros de Matrimonios llevados por ante dicho Juzgado, en los siguientes términos: PRIMERO: Donde aparece omitido el segundo nombre del padre del cónyuge donde se lee: “JOSE CIPRIANI” debe decir JOSE ROBERTO CIPRIANI , que es lo correcto.- SEGUNDO: Donde aparece omitido el segundo nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge donde se lee: “MIREYA GUILLEN” debe decir ROSA MIREYA RAMIREZ GUILLEN, que es lo correcto.-TERCERO: Donde aparece omitido el segundo nombre y el segundo apellido del padre de la cónyuge donde se lee: “PEDRO DE SOUSA” debe decir: JOAO PEDRO GOUVEIA DE SOUSA, que es lo correcto.- CUARTO: Donde aparece omitido el segundo nombre y los dos apellidos de la madre de la cónyuge donde se lee: “BERTA PEREZ” debe decir: BERTA SOFIA DE GOUVEIA DE GOUVEIA, que es lo correcto. Así se decide.-

Por lo que se ordena que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caronì del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estampe la nota respectiva en el libro de actas de Matrimonio correspondiente al año 2006, anotado en bajo el N° 3.007, llevados por su Despacho, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, de la presente sentencia de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, debidamente ejecutoriada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09)días del mes de Marzo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años: 159º y 207º
LA JUEZ,
Abg. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:40 minutos de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO