REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 12 DE MARZO DE 2018
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que le acompañan, presentada por los Ciudadanos: LENNYS JOSEFINA GLOD DE MACADAN Y JESUS RAMON MACADAN CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.947.705 y V-9.952.806, debidamente representado por el ciudadano DAVID JOSE MACADAN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.645.395, JOHN LOUDON MACADAN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.645.395, JOSE MANUEL MACADAN GLOD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº V- 20.704.989, representado por la ciudadana LENNYS JOSEFINA GLOD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.947.705 y MARIA GABRIELA MACADAN GLOD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.249.617, debidamente asistidos por la Abogada YAMILES VELASQUEZ GARCIA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.770. En consecuencia, por cuanto del escrito en referencia, se desprende que los Ciudadanos supra identificados solicitan al Tribunal le imparta la respectiva aprobación y homologación, a la LIQUIDACION, PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION DE LA SALA DE JUICIO CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de fecha 19 de Febrero del año 2.015, observándose que la misma tiene fundamento de sentencia definitivamente firme; y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, DECLARA: Se le imparte su aprobación y HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada de mutuo y amistoso acuerdo por los Ciudadanos: LENNY JOSEFINA GLOD DE MACADAN, JOSE RAMON MACADAN CARRASQUEL, JOHN LOUDON MACADAN CARRASQUEL, DAVID JOSE MACADAN CARRASQUEL, JOSE MANUEL MACADAN GLOD Y MARIA GABRIELA MACADAN GLOD, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.947.705, V-9.952.806, V-11.343.191, V-12.645.395, V-20.704.989, y V-21.249.617, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en sus condiciones de Herederos del De Cujus JESUS SALVADOR MACADAN; en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del escrito de la solicitud y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la parte solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA




EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo la Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.
SOLICITUD Nº 21.035.-
DJRA/legm/Betsy.-