REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE ACTORA: Ciudadana: Marianyeli Carolina Bautista López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.158, y de este domicilio quien actúa en representación de las Niñas: Danianyelis Daikel, Daniannys Carolina y Danielys Nazareth.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.068.883, y de este domicilio.-

Apoderado Judicial de la parte Actora: Ciudadano: Polibio Gutiérrez Ojeda, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 43.055, y de este domicilio.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 22 de Noviembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Marianyeli Carolina Bautista López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.158, y de este domicilio quien actúa en representación de las Niñas: Danianyelis Daikel, Daniannys Carolina y Danielys Nazareth; asistida por el Abogado Polibio Gutiérrez Ojeda, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 43.055, y de este domicilio, y consigna demanda por Obligación de Manutención, contra el Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.068.883, y de este domicilio, constante de Un (01) folio útil y Once (11) Anexos. (Folios 2 al 14).-

En fecha: 27 de Noviembre de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 15)

En fecha: 27 de Noviembre de 2.017, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación personal del Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, ya identificado, y se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 16 al 20).

En fecha: 05 de Diciembre de 2.017, comparece el Alguacil de este Juzgado y deja constancia de haber notificado al representante del Ministerio Publico. (21 y 22)

En fecha: 07 de Diciembre de 2.017, comparece la Ciudadana: Mariayeli Carolina Bautista López, ya identificada, y consigna copia simple de la Cuenta de ahorros Nº 01750112720062763805, del Banco Bicentenario, a nombre de las mencionadas Niñas.- (Folios 23 y 24)

En fecha: 07 de Marzo de 2.018, comparece la Ciudadana: Marianyeli Carolina Bautista López, ya identificada, asistida del Abogado Polibio Gutiérrez Ojeda, y otorga poder Apud Acta al mencionado profesional del Derecho, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 26 al 28)

En fecha: 08 de Marzo de 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación donde dejo constancia que cito al Ciudadano: Danny José Guevara Zarpa, ya identificado. (Folios: 29 y 30).-

En fecha 13 de Marzo de 2.018, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Causa por Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Marianyeli Carolina Bautista López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.158, y de este domicilio quien actúa en representación de las Niñas: Danianyelis Daikel, Daniannys Carolina y Danielys Nazareth, y el Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.068.883, y de este domicilio, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, antes identificado, propone lo siguiente:

A) Un Salario y medio Mínimo (1 ½) establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor de las Niñas: Daniannys Carolina, Danielys Nazareth y Danianyelis Daiskel Guevara Bautista, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Cuatro (4) Salarios mínimos establecido a nivel nacional para los gastos que se generen para el tiempo Vacaciones.
C) Cinco (05) Salarios mínimos para el mes de Diciembre, a favor de las Niñas.
D) El Cien por Ciento (100%) de los gastos relacionados a los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, en beneficio de las niñas, en virtud de que la Empresa donde Trabaja el Obligado otorga el beneficio de útiles escolares; asimismo el trasporte escolar será cancelado por ambos padres.
E) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor de las mencionadas beneficiarias.-
F) el Treinta y Cinco por ciento (35%) deducidas de las Prestaciones Sociales, a fin de cubrir mensualidades futuras para la alimentación que le puedan corresponder al obligado en caso de retiro, despido o terminación laboral con la Empresa donde labora.-
Interviene la ciudadana: Marianyeli Carolina Bautista López, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijas, Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, ya identificado, asimismo solicitamos se homologue el presente acuerdo.- Se deja constancia que los montos anteriormente señalados serán descontados directamente por la empresa donde labora el obligado....” (Folios 31).-

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por de Obligación de Manutención.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad Bolívar, Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Marianyeli Carolina Bautista López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.904.158, y de este domicilio quien actúa en representación de las Niñas: Danianyelis Daikel, Daniannys Carolina y Danielys Nazareth, y el Ciudadano: Danny José Guevara Zerpa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.068.883, y de este domicilio, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Aliva Stump C.A., sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto de participarle del presente convenimiento, y de los montos ejecutivos que serán descontados por nomina.-

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.929-17.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA.
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA.

EXP. Nº 3.929-17.-