REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): Los Ciudadanos:Rosario del Carmen Barrios de Veliz, Versalles Veliz Barrios, Malennis Veliz Barrios, Rafael Veliz Barrios, Freddy Veliz Barrios, Adanelys Veliz de Díaz, Varsovia Veliz Barrios, Alonso Veliz Barrios, Yanet Veliz Barrios, Miriam Veliz Barrios, José Ángel Veliz Barrios, Carlos Veliz Barrios y Rosario Josefina Veliz Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.977.269, V-8.851.698, V-8.972.428, V-8.852.148, V-8.920.928, V-8.920.925, V-8.920.820, V-8.924.000, V-8.924.994, V-8.924.995, V-8.924.996, V-10.551.805 y V-11.995.171respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: Luisa Albania Lanz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.796, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS José Rafael Veliz.
EXPEDIENTE: 15.155-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), por los Ciudadanos: Rosario del Carmen Barrios de Veliz, Versalles Veliz Barrios, Malennis Veliz Barrios, Rafael Veliz Barrios, Freddy Veliz Barrios, Adanelys Veliz de Díaz, Varsovia Veliz Barrios, Alonso Veliz Barrios, Yanet Veliz Barrios, Miriam Veliz Barrios, José Ángel Veliz Barrios, Carlos Veliz Barrios y Rosario Josefina Veliz Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-8.977.269, V-8.851.698, V-8.972.428, V-8.852.148, V-8.920.928, V-8.920.925, V-8.920.820, V-8.924.000, V-8.924.994, V-8.924.995, V-8.924.996, V-10.551.805 y V-11.995.171respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana: Luisa Albania Lanz, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.796, de este domicilio.-
En fecha: Dieciséis (16) de Marzo del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.155-18.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: José Rafael Veliz, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-569.498, a consecuencia de:Infarto Agudo al Miocardio, Cáncer de Próstata, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 314, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:Rosario del Carmen Barrios de Veliz, Versalles Veliz Barrios, Malennis Veliz Barrios, Rafael Veliz Barrios, Freddy Veliz Barrios, Adanelys Veliz de Díaz, Varsovia Veliz Barrios, Alonso Veliz Barrios, Yanet Veliz Barrios, Miriam Veliz Barrios, José Ángel Veliz Barrios, Carlos Veliz Barrios y Rosario Josefina Veliz Barrios, ya identificados en su condición de esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De CujusJosé Rafael Veliz, que riela al folio Cuatro (4). Así como las Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Rafael Veliz y Rosario del Carmen Barrios; de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: Versalles Veliz Barrios, Malennis Veliz Barrios, Rafael Veliz Barrios, Freddy Veliz Barrios yRosario Josefina Veliz Barrios, y originales de Datos Filiatorios de los ciudadanos: Adanelys Veliz de Díaz, Varsovia Veliz Barrios, Alonso Veliz Barrios, Yanet Veliz Barrios, Miriam Veliz Barrios, José Ángel Veliz Barrios y Carlos Veliz Barrios, la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al mencionado De Cujus.-
Asimismo en fecha: Veinte (20) de Marzo del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus José Rafael Veliz, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-569.498, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su esposa e hijos:Rosario del Carmen Barrios de Veliz, Versalles Veliz Barrios, Malennis Veliz Barrios, Rafael Veliz Barrios, Freddy Veliz Barrios, Adanelys Veliz de Díaz, Varsovia Veliz Barrios, Alonso Veliz Barrios, Yanet Veliz Barrios, Miriam Veliz Barrios, José Ángel Veliz Barrios, Carlos Veliz Barrios y Rosario Josefina Veliz Barrios; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 15.155-18.-
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