REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Alexis José Malave, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.065.202, y de este domicilio.-

B.-) Ciudadana: Yenni Del Carmen Gil Lereico, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.477.100, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de los Solicitantes Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”
Exp. Nº 3.897-17.

Síntesis Narrativa:
En fecha: 18 de Septiembre de 2.017, comparecen los Ciudadanos: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.065.202 y V-15.477.100, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano: Josney De Jesús Mejías Pinel, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 173.187, y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (1) folio útil y Tres (03) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 05).-

Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 2.008.-

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Raíl Leoní, Sector Santo Domingo, Casa S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), es decir Ocho (8) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 5).-

En fecha: 18 de Septiembre de 2.017, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado.- (Folio 6).

En fecha 21 de Septiembre de 2.017, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, ya identificados, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 7).

En fecha: 02 de Marzo de 2.018, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 8 y 9).

En fecha 13 de Marzo de 2.018, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, ya identificados.- (Folio 10).-

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008) por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ahora Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2.010), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial no procrearon Hijos, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Raúl Leoní, Casa S/Nº, Sector Santo Domingo, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2.018, por la Ciudadana: Melvis Del Valle Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, antes identificados. Así se decide.

Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Alexis José Malave y Yenni Del Carmen Gil Lereico, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.065.202, y V-15.477.100, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante este Juzgado, el cual quedo anotado bajo el Nº 59, de fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), del Libro de Matrimonios, llevado por esa Institución.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018); Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-




EL JUEZ,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas

LA SECRETARIA

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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres


En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres
EXP. Nº 3.897-17.-