REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTE (s): La Ciudadana: SOFIA ELENA ARREAZA Viuda DE TORRES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.501.639, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por la Ciudadana: Arilexi Sofía Torres, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.326, de este domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS Pedro Alejandro Torres Arreaza.

EXPEDIENTE: 15.134-18.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), por la Ciudadana:SOFIA ELENA ARREAZA Viuda DE TORRES, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.501.639, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; asistida por la Ciudadana: Arilexi Sofía Torres, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 121.326, de este domicilio.-

En fecha: Primero (01) de Marzo del Dos mil Dieciocho (2.018), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.134-18.-

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció el Ciudadano: PEDRO ALEJANDRO TORRES ARREAZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.539, a consecuencia de: Infarto Agudo al Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº 470, llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: Sofía Elena Arreaza Viuda de Torres, en su condición de madre del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada las Copias Certificadas delas Actas de Defunción y Nacimiento del De CujusPEDRO ALEJANDRO TORRES ARREAZA, que rielan alos folios del 3 al 5, la cual demuestra a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, entre la ciudadana Sofía Elena Arreaza y el mencionado De Cujus.-

Asimismo en fecha: Seis (06) de Marzo del 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO ALEJANDRO TORRES ARREAZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.539, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su progenitora:CiudadanaSOFÍA ELENA ARREAZA DE TORRES (Viuda), ya identificada. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,

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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.-
EXP. Nº 15.134-18.-