REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE OFERTANTE: Ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.102, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: Ciudadano: RENNI PINTO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 120.613, y de este domicilio.-

PARTE OFERIDA: Ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EDUARDO AVILEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 195.159, y de este domicilio.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 06 de noviembre de 2.017, se recibió por distribución, asunto Nro. 189, FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.102, de este domicilio, a favor de su hijo representado por la ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, y de este domicilio.-

En esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación personal de la Ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, ya identificada, se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio; (folio 7).-

En fecha: 12 de febrero del año 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, parte oferida; (folio 8 y 9).-

En fecha 15 de Marzo de 2.018, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Fijacion Voluntaria de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron por una parte, la Ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, de este domicilio, actuando en representación del niño: Frank Emmanuel; parte oferida en la presente causa, y por la otra parte el ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.102, y de este domicilio, ambos debidamente asistida por el abogado en ejercicio, EDUARDO AVILEZ, Inpreabogado bajo el Nº 195.159, donde las partes ofertante manifestó:
“…ofrezco los siguientes montos para la manutención de mi menor hijo:
1.-Un (01) Salario Mínimo, establecidos a nivel nacional, en forma mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que este Juzgado ordeno apertura.-
2.- El 30 % del Monto devengado por mí, en la empresa, por concepto de Utilidades.-
3.- El 30% del Monto devengado por mí en la empresa por concepto de vacaciones.-
4.- El 100% de gastos médicos, por cuanto mí hijo goza de HCM.-
5.- el 100% de los Gastos escolares, esto es útiles escolares y colegio, en la época en la cual el niño este en edad escolar, por cuanto mí hijo goza de ese beneficio.-
6.- Plan Vacacional y Juguetes en el mes de diciembre o la época en la cual la empresa realice la entrega de los mismos y en caso de que estos beneficios sean sustituidos por dinero, entregare las cantidades de dinero correspondiente.-
Por cuanto el juguete correspondiente al año 2017, aún no ha sido entregado al niño (por cuanto me lo entregaron por defecto de fábrica, y lo están cambiando) me comprometo a entregarlo en el lapso de 30 días hábiles, a partir de la presente fecha.-
Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta que este Tribunal ordeno aperturar, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la empresa realice el depósito de las quincenas, que son los días 15 y 30 de cada mes, igualmente me comprometo a entregar a la madre de mi hijo, una bolsa de comida que la empresa me entrega, en la oportunidad en la cual la empresa Venalum C.A., me haga entrega de igual manera me comprometo a suministrar alimentos para mi hijo (leche, frutas, pañales y cualquier otra cosa que le haga falta a mi hijo durante el mes)
La ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, Expone: “acepto lo ofertado por el padre de mi hijo”

Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Observa este Juzgado, que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento realizado en la audiencia conciliatoria, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26, 49, 78, 253, 257 y 334, lo estipulado en el artículo 255, 256, 257, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, celebrado por las partes en la Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención.-

Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia:

PRIMERO: Homologa el Convenimiento presentado, por el ciudadano: FRANCISCO JOSE GARCIA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.963.102, parte Ofertante en la Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención y aceptado por la parte Oferida ciudadana: OSNELYS ANDREA GOMEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.214.643, de este domicilio, actuando en representación del niño: Frank Enmanuel, de conformidad con los Artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2, 26, 49, 78, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 414-17-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.


LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO



En la misma fecha de hoy, siendo las 09:30 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO


EXP. Nº 414-17.-