REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha doce (12) de marzo del año en curso, y que riela a los folios ochenta al ochenta y dos (80 al 82) con sus respectivos vueltos, suscrito por el ciudadano HUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.931, domiciliado en esta ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Presidente de la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN LOS CEDROS, C.A”, debidamente asistido por el abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.455.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.299, mediante el cual REFORMA PARCIALMENTE el libelo de demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, que fuera debidamente ADMITIDA por este Tribunal en fecha nueve (9) de Febrero de dos mil dieciocho (2.018, demanda ésta, que fue INCOADA en contra de la ciudadana FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.660, en su carácter de Arrendadora-Vendedora; así como, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS VILLAMIZAR ARAQUE, HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, YOWANE ELIAS VILLAMIZAR ARAQUE, MAURICIO VILLAMIZAR ARAQUE, FRANK VILLAMIZAR ARAQUE, MAYULY COROMOTO VILLAMIZAR ARAQUE, y ZURAIMA VILLAMIZAR ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.046.907, V-8.030.581, V-8.025.173, V-11.466.183, V-11.466.168, V-10.718.393 y V-9.479.661 respectivamente, en su carácter de compradores-propietarios del inmueble objeto de la demanda, e igualmente en contra de los ciudadanos FALLENYS DANIELA GALVIS VASQUEZ, KLEYRA JOSEFINA QUINTERO, YENY GRISMAR PEÑA RAMIREZ, NORKIS MARBELIS NAVA RIVAS, LENIN EDGARDO RIVAS MORENO Y FIDEL GUTIERREZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.352.598, V-10.102.211, V-13.499.727, V-16.223.534, V-10.716.163 y V-8.021.024 en su orden, en su carácter de concubinos y cónyuges, de los compradores-propietarios, todos plenamente identificados en autos.
Del mencionado escrito de REFORMA se desprende que, el ciudadano HUGO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.931, en su condición de Presidente de la empresa “MATERIALES DE CONSTRUCCIÒN LOS CEDROS, C.A”, debidamente asistido por el abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.299, señala que “…Mediante el presente escrito, REFORMO PARCIALMENTE el Libelo de Demanda Original cabeza de Autos; Reforma que se refiere única y exclusivamente a los Co-demandados, quedando con pleno valor probatorio los demás argumentos, fundamentados y medios probatorios acompañados con el Libelo de Demanda, reforma que es totalmente procedente, en atención a lo señalado en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los Demandados no han dado contestación a la Demanda. En tal virtud, a partir de la admisión de esta REFORMA DE LA DEMANDA, la parte Reformada queda redactada en los términos siguientes: … …COMO EN EFECTO DEMANDO POR RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, … … a la ciudadana FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR, … … titular de la cédula de identidad Nº V- 2.453.660, … … en su carácter de “ARRENDADORA”- VENDEDORA; a los ciudadanos JORGE LUIS VILLAMIZAR ARAQUE, HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, YOWANE ELIAS VILLAMIZAR ARAQUE, MAURICIO VILLAMIZAR ARAQUE, FRANK VILLAMIZAR ARAQUE, MAYULY COROMOTO VILLAMIZAR ARAQUE, y ZURAIMA VILLAMIZAR ARAQUE, … … titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.046.907, V-8.030.581, V-8.025.173, V-11.466.183, V-11.466.168, V-10.718.393 y V-9.479.661 respectivamente, … … quienes fungen ahora como PROPIETARIOS del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento; por ser éstos últimos únicos y exclusivos propietarios, por lo tanto de su exclusivo patrimonio, como se evidencia del Documento acompañado al Libelo de Demanda cabeza de Autos marcados “H”, a FIN DE QUE CONVENGAN O A ELLO SEAN OBLIGADOS POR EL TRIBUNAL …”.
El Tribunal vista la REFORMA PARCIAL que fuera realizada por la parte demandante, ya plenamente identificada en autos, procede a ADMITIRLA, en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, en aplicación analógica del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 38, 39 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. En consecuencia, se emplaza tanto a la ciudadana FRANCISCA ARAQUE DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.453.660, con domicilio en la ciudad de Ejido, en su carácter de Arrendadora-Vendedora; como a los ciudadanos JORGE LUIS VILLAMIZAR ARAQUE, HILDEBRANDO ANTONIO VILLAMIZAR ARAQUE, YOWANE ELIAS VILLAMIZAR ARAQUE, MAURICIO VILLAMIZAR ARAQUE, FRANK VILLAMIZAR ARAQUE, MAYULY COROMOTO VILLAMIZAR ARAQUE y ZURAIMA VILLAMIZAR ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.046.907, V-8.030.581, V-8.025.173, V-11.466.183, V-11.466.168, V-10.718.393 y V-9.479.661, respectivamente, domiciliados en la Calle Rondón Nº 15 de esta Ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de Compradores-Propietarios del inmueble objeto de la demanda, para que comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en el Centro Comercial Centenario, Local 55, Avenida Centenario, Ejido Estado Bolivariano de Mérida, dentro de los VEINTE días siguientes a que conste en autos la última citación de los demandados, a las horas comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, y den contestación a la demanda que hoy se providencia en su contra por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, (con el bien entendido que, aquellos demandados que ya se encuentren citados, no se les practicara nueva citación, salvo a aquellos que aun no han sido citados), y que una vez contestada la demanda, el Tribunal fijará día y hora, para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se acordó con lo solicitado en el auto anterior.---------------------

OVIEDO SOTO SRIO.


MMUR/yaos/ao.-
Exp. Nº 3.170.-