REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 14 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SORAYDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.084; domiciliada en avenida 3. Teodolinda Landinez con farria, entre 8 y 9, Barrio Centro, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y EXDUWERD YERAN MANUEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.505; y domiciliado en la calle 7, entre avenidas 5 y 6, sector Caja de Agua, edificio Margarita, piso 1, apartamento 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PACHECO DIAZ GERALDINE MILAGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.312.846; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro, ubicadas en: Andrés Eloy Blanco, sector Don Isaac, calle 08, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos once metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (211,99 Mts2) y un área de construcción tipo casa de ciento sesenta y un metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (161,09 Mts2), la cual consiste en un cercado perimetral de bloques de concreto y una (1) vivienda construidas con paredes de bloques frisados, techo de loza (platabanda) y piso de cemento pulido, compuesta con tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) salón, alinderado de la siguiente manera: Norte: parcela N° 13, con 17,74 Mts; Sur: parcela N° 15, con 17,74 Mts; Este: parcela N° 24 y N° 23, con 11,95 Mts; y Oeste: calle 08 que es su frente, con 11,995 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel